Uruguay: médicos pueden abstenerse a participar en proceso abortivo

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MONTEVIDEO.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay falló a favor de que los médicos del país se acojan a la objeción de conciencia en todo el proceso de interrupción voluntaria del embarazo y puedan negarse a participar en cualquier fase del mismo, informaron hoy a Efe fuentes oficiales.

La ley que habilita el aborto en Uruguay fue aprobada el 2012 y el decreto que la reglamentó permite la objeción de conciencia de los médicos y personal sanitario, pero la limita a recetar el fármaco abortivo o practicar la interrupción del embarazo y los obliga a participar en todos los procedimientos previos y posteriores.

Sin embargo, esta sentencia del TCA anula los artículos del decreto que restringen la objeción de conciencia al considerar que la ley por sí sola ya contempla “el más amplio de los conceptos de objeción”, dijo hoy a Efe el abogado Gianni Gutiérrez.

La decisión del TCA permite que los especialistas se abstengan de realizar cualquier actividad que por su naturaleza o propósito contribuya a la realización de un aborto.

Gutiérrez es el encargado de defender a un centenar de médicos de todo el país que presentó hace dos años un recurso ante el TCA para impugnar varios de los artículos de la reglamentación.

Ahora, explicó, este fallo tiene “efectos generales y absolutos” para los médicos de todo el país y se hace extensivo al personal clínico y paraclínico y administrativo.

La decisión del TCA contempla que en la objeción de conciencia que establece la ley están incluidas todas las etapas necesarias para la práctica del aborto y no solo el acto concreto, por lo que se incluye las acciones preparatorias, como la disposición del instrumental, y las posteriores necesarias para su conclusión.

Según Gutiérrez, el decreto impugnado priva de información a la paciente ya que marca que “el equipo interdisciplinario tenía que dar solo información de cómo disminuir los riesgos de aborto“, mientras que la ley dice “que tenía que dar información a la mujer respecto a los riesgos que tiene aun tomando precauciones”.

Ya en octubre del 2014, los médicos lograron un fallo favorable de primera instancia del TCA para suspender provisionalmente como medida cautelar determinados artículos.