La jueza constitucional Ana Osorio estableció que ya no es necesario un pronunciamiento judicial en el caso de Patricia Benavides Vargas. Esta decisión se basa en que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) previamente anuló su destitución y ordenó su regreso tanto al cargo de fiscal suprema como al de fiscal de la Nación.
El Poder Judicial ha declarado improcedente la demanda de amparo que Patricia Benavides presentó. Dicha demanda buscaba que se ordenara su restitución en sus funciones como fiscal suprema titular y jefa de la Fiscalía de la Nación.
La magistrada Osorio ha aplicado en este caso el principio de «sustracción de la materia», una figura legal que significa que ya no hay un objetivo sobre el cual emitir un fallo, dado que la controversia de fondo ha sido resuelta.
Esta medida fue adoptada por la jueza tras recibir un escrito de Patricia Benavides el 19 de junio. En el documento, Benavides informaba que, al haber sido notificada de la resolución de la JNJ del 12 de junio, la razón de su demanda de amparo había desaparecido, solicitando que se tome en cuenta dicha resolución.
Esto último se refiere a la decisión de la JNJ del 12 de junio, que anuló el proceso disciplinario contra Patricia Benavides Vargas. Este procedimiento la investigaba por presuntamente interferir en una indagación fiscal que involucraba a su hermana, la jueza superior Enma Benavides. Como resultado, se dejó sin efecto la sanción de destitución impuesta el 23 de mayo de 2024 por este caso.
Una resolución del 20 de junio, a la que accedió RPP, detalla que, por lo tanto, la presunta violación de los derechos constitucionales que Patricia Benavides invocó en su demanda de amparo ya habría cesado.
La jueza Osorio argumentó que la resolución que Benavides impugnaba ya no tiene efecto al haber sido anulada. En consecuencia, la sanción de destitución también fue revocada, y sus títulos restituidos. Esto significa que sus pretensiones en la demanda fueron satisfechas en el ámbito administrativo.
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La magistrada del Décimo Juzgado Constitucional de Lima añadió que ya no existe un agravio directo a los derechos constitucionales de Patricia Benavides que requiera ser restituido. Tampoco se percibe ninguna circunstancia que justifique un fallo a favor o un pronunciamiento de fondo, especialmente considerando que la propia demandante solicitó la sustracción de la materia.
Con esta acción, la jueza Osorio acató lo ordenado por la Tercera Sala Constitucional de Lima el 8 de abril. En esa fecha, la sala había dispuesto que se emitiera un nuevo pronunciamiento sobre la demanda de amparo de Benavides.
La sala había tomado en cuenta los derechos supuestamente vulnerados por Benavides al anular una sentencia previa de la jueza Osorio del 20 de diciembre de 2024. En aquella ocasión, Osorio había declarado improcedente el recurso, argumentando que debía resolverse en un Proceso Contencioso Administrativo y no vía amparo, mientras la destitución aún estaba vigente.
En su demanda de amparo, Benavides Vargas alegaba una violación de sus derechos fundamentales. Por ello, solicitaba su reposición como fiscal suprema titular y fiscal de la Nación, y argumentaba que se le debían reconocer las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que duró su destitución.
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Foto Andina