Andrés Hurtado Grados: Poder Judicial confirmó prisión preventiva de 9 meses

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La Sexta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la prisión preventiva por nueve meses contra Andrés Hurtado Grados, conocido artísticamente como «Chibolín«.

La medida cautelar se mantiene en el marco de la investigación que lo involucra en la presunta comisión del delito de tráfico de influencias. Este proceso está a cargo de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Según lo resuelto por la mencionada sala, se imputa a Hurtado haber solicitado sumas de dinero, haciendo referencia a su amistad con una exfuncionaria de la Superintendencia Nacional de Migraciones. A cambio, habría ofrecido agilizar trámites administrativos en beneficio de un tercero, con la promesa de interceder ante autoridades públicas.

La Fiscalía detalla que, en diciembre de 2019, Hurtado habría presentado a Roberto Siucho ante Frieda del Águila, entonces superintendenta nacional de Migraciones.

Tras la finalización de un trámite de renuncia a la nacionalidad peruana, Hurtado presuntamente solicitó y recibió 10,000 dólares en abril de 2020 y un vehículo BMW en julio del mismo año, los cuales fueron entregados por Siucho y posteriormente registrados a nombre de Hurtado.

Estos hechos, según la Fiscalía, configuran el delito de tráfico de influencias, tal como lo establece el artículo 400 del Código Penal, al haberse ofrecido una gestión ante una autoridad pública a cambio de beneficios indebidos.

Por su parte, la defensa de Hurtado había apelado la decisión inicial de prisión preventiva, solicitando que se revocara y se dictara comparecencia con restricciones. Argumentaron la inexistencia de elementos graves y fundados que vinculen a su patrocinado con una conducta delictiva, sosteniendo que los aportes recibidos correspondían a donaciones públicas destinadas a obras sociales, sin relación con los trámites mencionados.

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Además, la defensa alegó que no existía riesgo de fuga, presentando documentos que acreditarían domicilio, arraigo familiar y laboral, y negando cualquier intento de obstaculizar el proceso.

Sin embargo, la Sexta Sala Penal de Apelaciones determinó que persisten los fundamentos que justifican la prisión preventiva. Consideró que existen indicios suficientes del delito, así como un riesgo procesal de fuga u obstaculización.

La sala también señaló que el arraigo domiciliario presentado por la defensa no fue considerado suficiente ni plenamente acreditado, concluyendo que la prisión preventiva es necesaria. La medida cautelar, según la sala, se ajusta a los principios del proceso penal acusatorio, resguardando la eficacia de la investigación y asegurando la presencia del investigado durante el proceso.

Foto Andina

 

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