Fonavi: herederos de los fallecidos pueden cobrar aportes. Infórmese sobre los requisitos

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Los familiares de exfonavistas que han fallecido tienen la posibilidad de reclamar las contribuciones del Fonavi. No obstante, es necesario confirmar previamente que el contribuyente figure en algún grupo de pago dentro del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, validado por la comisión ad hoc establecida mediante Ley 29625, antes de dirigirse a cualquier sucursal del Banco de la Nación.

La verificación se puede realizar contactando la línea telefónica del Fonavi (640-8655), consultando el sitio web www.fonavi-st.gob.pe, o visitando los centros MAC (Mejor Atención al Ciudadano). Si el nombre no aparece registrado en ningún grupo de pago del padrón, será imposible proceder con el proceso de acreditación.

Documentación básica para iniciar el trámite

El familiar del fonavista debe comparecer en la oficina del Banco de la Nación portando su documento nacional de identidad y presentando la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento debe declarar su condición de beneficiario y afirmar que no conoce a terceras personas con mayor o igual prioridad para solicitar el pago del beneficio del Fonavi.

En caso de conocer otros beneficiarios con iguales derechos, el heredero deberá incluirlos en la misma declaración jurada y anexar la documentación respectiva según su relación con el fonavista y el beneficio económico determinado por la Secretaría Técnica del Fonavi para el titular.

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La declaración jurada debe estar íntegramente diligenciada, rubricada e incluir la huella digital del declarante. Asimismo, se debe anexar copia certificada del certificado o acta de defunción (ambas caras) del beneficiario fonavista fallecido, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario desde su expedición por Reniec, municipalidades u otras entidades competentes.

También se requieren documentos adicionales, dependiendo del valor del beneficio económico que corresponda al heredero del fonavista fallecido y su grado de parentesco.

Requisitos para beneficios menores o iguales a 4 UIT

Cuando el beneficio económico no exceda las 4 UIT, los requisitos específicos son:

Para viudos(as): copia certificada del certificado o acta matrimonial (ambas caras), expedida en los últimos 30 días calendario por Reniec, municipalidades u otras entidades.

Para convivientes: certificado vigente de inscripción en el registro de personas naturales que acredite la Unión de Hecho, emitido por Sunarp, con una vigencia no mayor a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Para hijos(as): copia certificada del certificado o acta de nacimiento (ambas caras) del solicitante y demás beneficiarios declarados, expedida en los últimos 30 días calendario por Reniec, municipalidades u otras entidades.

Para hijos(as) con discapacidad total permanente: copia certificada del certificado o acta de nacimiento (ambas caras) del solicitante, expedida en los últimos 30 días calendario por Reniec, municipalidades u otras entidades, más copia certificada o legalizada del documento que certifique la discapacidad expedido por Conadis con antigüedad no mayor a 30 días calendario.

Para progenitores: copia certificada del certificado o acta de nacimiento (ambas caras) del fonavista fallecido, expedida en los últimos 30 días calendario por Reniec, municipalidades u otras entidades competentes.

Para hermanos(as): copia certificada del certificado o acta de nacimiento (ambas caras) del fonavista fallecido, expedida en los últimos 30 días calendario por Reniec, municipalidades u otras entidades, más copia certificada del certificado o acta de nacimiento del solicitante y demás beneficiarios declarados con igual antigüedad. Si no existen otros beneficiarios, solo se requiere el documento del solicitante.

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Documentación para montos superiores a 4 UIT

Para vínculos diferentes a cónyuge, conviviente, hijo(a), progenitor o hermano(a) del fonavista fallecido, categoría «otros»: Copia legalizada del documento notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la ratifica) o el testimonio o copia legalizada del testamento, además del certificado literal de Sunarp donde conste la inscripción de la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación cuando corresponda. La antigüedad no debe ser mayor a 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Cuando el beneficio económico supere las 4 UIT, para acreditar los vínculos de viuda, cónyuge, hijo, hermano, padre o madre, se debe presentar copia legalizada del documento notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la ratifica) o el testimonio o copia legalizada del testamento, además del certificado literal de Sunarp donde conste la inscripción de la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación cuando sea necesario. La antigüedad no debe exceder 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.

Adicionalmente, en caso de hijo con discapacidad total permanente, se debe agregar copia certificada o legalizada del documento que certifique la discapacidad expedida por Conadis con antigüedad no mayor a 30 días calendario desde su emisión por Reniec, municipalidades u otras entidades.

Para efectuar el cobro, el heredero debe acudir a la sucursal del Banco de la Nación con su documento de identidad.

Foto Andina

 

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