ANP: «Nueva norma puede convertirse en un riesgo para periodismo de investigación»

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Zuliana Lainez, presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), se refirió al proyecto de ley que plantea cambios al artículo 164 del Código Penal, fijando sanciones para quienes divulguen comunicaciones privadas. Advirtió que, si bien la propuesta se presenta como un instrumento para proteger la intimidad y la reserva de las comunicaciones, en realidad puede convertirse en un riesgo para el periodismo de investigación.

El delito de “publicidad indebida de correspondencia” busca salvaguardar la confidencialidad de los mensajes entre remitente y destinatario, pero este derecho no es absoluto: cuando la información tiene interés público, debe primar el acceso de la ciudadanía. Limitar esa excepción abre la puerta a que se utilice la norma para frenar investigaciones periodísticas incómodas.

 

 

«Aunque se presentan como mecanismos para proteger la intimidad personal y las comunicaciones electrónicas, en la práctica pueden convertirse en una amenaza directa contra el periodismo de investigación. El delito de “publicidad indebida de correspondencia”, recogido en el Código Penal, busca resguardar la reserva de las comunicaciones, lo que está estrechamente vinculado con el derecho a la intimidad. La norma sostiene que toda correspondencia —sea expresa o tácita— pertenece únicamente al remitente y al destinatario, y no debe ser divulgada por terceros (…) Sin embargo, este derecho tiene límites cuando se trata de información de interés público«, comentó.

 

 

Recordó que el propio Tribunal Constitucional ha precisado que la difusión de comunicaciones privadas está prohibida solo cuando afectan la intimidad personal o familiar, pero hace una excepción cuando se trata de información de relevancia pública. Para Zuliana Lainez el problema está en la redacción ambigua del artículo 164, que sanciona la publicación de mensajes “no destinados a la publicidad” y que “causen perjuicio”.

«El Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia 00655-2010-PHC/TC, precisó que está prohibida la difusión de comunicaciones que afecten la intimidad personal o familiar, salvo que estas contengan información de relevancia pública. Y es el propio medio de comunicación el que debe evaluar caso por caso. El problema aparece en el artículo 164 del Código Penal, que sanciona con hasta 52 jornadas de limitación de días libres a quien publique correspondencia “no destinada a la publicidad y sin que medie interés público”. Allí se abre la puerta a la ambigüedad: ¿qué significa exactamente “causar perjuicio”? Esa indefinición puede convertirse en un arma para perseguir a periodistas que revelen hechos incómodos para el poder«, señaló.

 

Texto: WSV
Foto: Composición

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