Gobierno oficializa norma que permite a los afiliados retirar fondos AFP hasta S/ 21,400

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El Ejecutivo oficializó la normativa que permite el retiro voluntario y excepcional de recursos de los afiliados al régimen privado de jubilaciones por un valor máximo equivalente a cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT), que representa 21,400 soles, junto con otras medidas complementarias.

La disposición se formaliza mediante la Ley 32445, difundida en la sección de normas legales de El Peruano.

Proceso para solicitar el retiro de fondos previsionales

El mecanismo para el retiro voluntario y excepcional de los recursos jubilatorios establece lo siguiente:

  1. a) Los usuarios deben presentar su solicitud de forma presencial o digital en un periodo de noventa días corridos después de que entre en vigencia la reglamentación de esta normativa.
  2. b) Se desembolsa una suma máxima de hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada treinta días corridos. El primer pago se efectúa transcurridos treinta días corridos desde la presentación de la solicitud ante la AFP correspondiente del afiliado.
  3. c) Si el afiliado decide no continuar con el retiro de los recursos de su cuenta personal de capitalización, puede solicitarlo por única ocasión a su administradora de fondos de pensiones con diez días corridos de anticipación al próximo desembolso.

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Protección legal de los recursos retirados

Los recursos que se extraigan según esta normativa conservan su carácter de intangibles y no pueden ser objeto de descuentos, compensación jurídica o contractual, embargo, retención o cualquier otro tipo de afectación, ya sea por disposición judicial o administrativa, independientemente de la cuenta donde se hayan depositado.

Esta protección no aplica para las retenciones judiciales o acordadas que deriven de obligaciones alimentarias, hasta un límite del 30% del monto retirado.

Las entidades del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación, y las empresas que emiten dinero electrónico tienen la facultad de crear cuentas, de manera masiva o individual, a nombre de beneficiarios identificados por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) que ordenan los pagos, sin requerir la firma previa de un contrato ni la aceptación del titular de la cuenta.

Las AFP que ordenan los pagos pueden compartir la información personal de los beneficiarios que sea estrictamente indispensable, lo cual se considera dentro de lo establecido en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, exclusivamente para realizar la transferencia de fondos.

Las cuentas pueden ser empleadas por el titular para propósitos adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser clausuradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico cuando estas cuentas no mantengan saldo durante un periodo mínimo de seis meses o a pedido del titular.

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Plazo para la reglamentación

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas mediante normas reglamentarias.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) define, a través de reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un periodo que no supere los 30 días corridos computados desde la entrada en vigencia de esta ley, bajo responsabilidad de su titular.

Respecto a las contribuciones voluntarias con finalidad previsional que efectúe cualquier afiliado, la unidad de aporte se establece en base a la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es menor a una remuneración mínima vital (RMV), pudiendo realizarse pagos fraccionados.

El afiliado al momento de jubilarse puede optar entre recibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tiene derecho a ningún beneficio de garantía estatal.

Foto Andina