PJ desafía fallo del TC: no acata resolución para suspender caso de Unidad Popular

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La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha decidido mantener en curso la Acción de Amparo presentada por el partido Unidad Popular, pese a la negativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre la participación de dicho partido en las Elecciones Generales 2026. Con esta medida, se desestima la orden del Tribunal Constitucional (TC), que había dictaminado la suspensión del proceso.

El conflicto se remonta al 25 de julio del año en curso, cuando el Tercer Juzgado Constitucional de Lima determinó que el JNE debía inscribir inmediatamente a Unidad Popular como partido político, abriendo así la posibilidad de su participación en las elecciones previstas para 2026. Aunque el JNE llevó a cabo la inscripción, señaló que esta se realizó fuera del plazo reglamentario para permitir la participación electoral, lo que originó una apelación.

 

 

En agosto, el juez John Javier Paredes Salas ratificó dicha disposición y exigió al JNE emitir las resoluciones correspondientes en un plazo máximo de dos días. Sin embargo, en octubre, el JNE recurrió al TC a través de una contienda de competencia, argumentando que el Poder Judicial había excedido sus competencias al entrometerse en un asunto electoral.

El TC aceptó esta solicitud y el 6 de octubre impuso una medida cautelar que suspendía todas las resoluciones emitidas por el juez Paredes hasta alcanzar un fallo definitivo sobre el caso. Esto llevó a que la resolución fuera remitida a la Primera Sala Constitucional de Lima para su aplicación; sin embargo, los magistrados de dicha sala optaron por no acatar el pronunciamiento del TC.

 

 

Mediante una decisión unánime de los jueces Oswaldo Ordoñez Alcántara, Andrés Tapia Gonzales y Bacilio Cueva Chauca, se determinó continuar con el proceso de amparo a favor de Unidad Popular. Según explicaron, el fallo del TC interfería con las funciones propias del Poder Judicial. Además, argumentaron que la independencia judicial impide la intervención en procesos aún no concluidos, como es el caso de la acción promovida por el partido político.

El juez Tapia Gonzales puntualizó, además, que la contienda competencial presentada por el JNE no debería usarse para impugnar resoluciones judiciales, dado que está concebida para resolver conflictos administrativos entre instituciones públicas. Añadió que esta herramienta no puede considerarse como un recurso adicional al margen de las disposiciones contempladas en el Código Procesal Constitucional.

Esta resolución destaca tanto la importancia de la independencia del Poder Judicial como la inaplicabilidad de un proceso competencial para cuestionar decisiones judiciales emitidas dentro de su marco natural.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

 

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