El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró parcialmente procedente la acción de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) contra el Congreso, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ejecutivo, debido a la aplicación de la Ley APCI (Ley 32301). Esta normativa sujeta a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a supervisión y sanciones por parte de la APCI, contemplando multas de hasta 500 UIT para aquellas que brinden apoyo legal a ciudadanos que demanden al Estado.
En su resolución inicial, la jueza Rocío Rabines Briceño accedió a la solicitud de IDL de declarar inaplicables los artículos 4.u, 21.b.4 y 21.c.2 de dicha ley. Con esta decisión, IDL ya no estará obligado a solicitar autorización de la APCI para implementar sus proyectos, permitiéndole asistir legalmente a personas con recursos limitados que presenten denuncias contra el Estado.
#JUSTICIA El Sexto Juzgado Constitucional de Lima ha declarado inaplicable la ley APCI (ley anti ONG) para el IDL, en las disposiciones que establecen que es una infracción muy grave litigar contra el Estado y en la que crea la llamada conformidad previa. pic.twitter.com/p6TpdYNobw
— Carlos Rivera Paz (@IDL_Rivera) January 14, 2026
Esos artículos especificaban que la APCI debía otorgar aprobación previa para que las ONG ejecutaran planes, programas o proyectos financiados por cooperación internacional. Además, establecían que implementar estos recursos sin dicha autorización sería considerado una infracción leve. De manera aún más rigurosa, se disponía como infracción grave el brindar asesoría legal a ciudadanos sin recursos que denuncien al Estado, lo que podría acarrear multas de hasta 500 UIT.
#Urgente El @Poder_Judicial_ ha resuelto la Acción de Amparo presentada por #IDL contra la Ley APCI (promovida por los sectores de ultraderecha del @congresoperu con el fin de limitar la defensa en favor de los derechos humanos). El día de ayer, se nos ha notificado la sentencia… pic.twitter.com/XLfuGeDblG
— Juan Jose Quispe (@Jjquispe01) January 14, 2026
Según IDL, esta ley atenta contra derechos fundamentales como la libertad de asociación, invade la autonomía de las ONG y ejerce una censura previa al exigirles informar a la APCI sobre sus iniciativas. Asimismo, argumenta que las disposiciones violan principios de legalidad y proporcionalidad con sus sanciones, además de afectar los derechos a la igualdad y a la petición. Considera, además, que la normativa entra en conflicto con el rol del Estado en la protección de defensores de derechos humanos.
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El Poder Judicial declaró fundada en parte la acción de amparo contra la aplicación de la Ley APCI conocida también como anti ONG. pic.twitter.com/NI7vtJacZa
— Servindi (@Servindi) January 14, 2026
El Sexto Juzgado Constitucional fundamentó su fallo señalando que la mera promulgación de esta ley impacta los derechos fundamentales planteados por IDL. En cuanto a los artículos 4.u y 21.b.4, indicó que cualquier autorización previa que condicione las actividades de las ONG vulnera el derecho de asociación, incluso si no impide directamente su constitución.
Respecto al artículo 21.c.2, relacionado con la prohibición de brindar apoyo legal a personas carentes de recursos económicos, el Juzgado destacó que esa disposición perjudica tanto el derecho de defensa como el derecho de petición de los beneficiarios representados por las ONG.
🚨 🔎 Declaran inaplicable Ley APCI contra IDL: ONG no será sancionada por representar demandas contra el Estado
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo del Instituto Legal de Defensa (IDL). En su resolución de primera…
— Política y Economía La República (@Politica_LR) January 15, 2026
Texto: WSV
Foto: Composición
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