El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) habilitó un espacio digital para que los ciudadanos sigan en tiempo real la revisión de las actas de votación que presentan observaciones. Este proceso corresponde a la segunda vuelta de las elecciones presidenciales efectuada el pasado domingo 7 de junio.
Cualquier persona puede ingresar a este servicio digital oprimiendo el botón “Calificación de actas observadas”, ubicado en la página oficial de la institución (www.jne.gob.pe), o de forma directa mediante su dirección electrónica (https://web.jne.gob.pe/reporteactasobservadas/).
El sistema expone de forma constante la cifra acumulada de documentos con inconsistencias que llegan a los Jurados Electorales Especiales (JEE), que funcionan como las entidades iniciales encargadas de evaluar estos casos, mostrando además el nivel de resolución de cada uno.
De este modo, detalla la cantidad de casos abiertos a partir de las actas cuestionadas, su estado de resolución y las decisiones oficiales tomadas. También especifica cuántos de estos documentos se derivaron para una nueva revisión de sufragios.
La herramienta informática desglosa los datos para cada una de las 60 oficinas de los JEE, la cifra de casos generados y la proporción de documentos resueltos.

🔍 Revisión de cifras y flujo de documentos
En una actualización emitida a las 19:37 horas del lunes el sistema registró que los JEE recibieron un total de 908 actas con inconsistencias. De dicha cifra, se estructuraron 855 carpetas de evaluación (94.16 %), quedando 53 en fase de registro (5.84 %).
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) es la encargada de enviar estos documentos observados al JEE que corresponda, adjuntando un informe y la copia respectiva de la documentación. Con este material, el JEE dictamina un resultado tras contrastar el documento observado por la ODPE con la copia que posee.
🗳️ Impugnación de actas y cómputo definitivo
Lo determinado por los JEE cuenta con la opción de ser apelado ante las autoridades del Pleno del JNE en un periodo de tres días hábiles, contabilizados desde el día posterior a su difusión formal. La máxima entidad electoral evaluará el caso en una sesión pública y emitirá un veredicto final e inapelable en un lapso de tres días contados a partir del día siguiente de la recepción de la carpeta.
Al concluir la resolución de las observaciones, el documento se devuelve a la ODPE respectiva para que los datos se sumen de manera definitiva al conteo general de los votos.
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