Renovación Popular: JEE rechaza su lista para las municipales

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El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de Renovación Popular para los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Lima. El organismo otorgó a la agrupación un plazo de dos días calendario para corregir las observaciones identificadas.

Entre los puntos cuestionados figura la situación jurídica del exalcalde de Lima, Rafael López Aliaga, quien fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como senador electo y habría expresado su renuncia a ese cargo. El JEE solicita al partido documentar formalmente el estado legal de esa proclamación para verificar que no existan impedimentos para su candidatura.

🗂️ Dos proclamaciones bajo la lupa electoral

El mismo requerimiento recayó sobre Guillermo Valdivieso Méndez, proclamado por el JNE como parlamentario andino en las Elecciones Generales 2026. Sobre él también circuló información sobre una presunta renuncia al cargo. Ante eso, el JEE exige acreditar su situación actual con documentación de respaldo.

«En tal sentido, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la inexistencia de eventuales impedimentos previstos en la normativa electoral vigente, corresponde que la organización política informe y acredite documentadamente la situación jurídica actual del referido candidato respecto de dicha proclamación, adjuntando la documentación sustentatorio pertinente», indica la resolución.

Además de los casos de los candidatos proclamados, el JEE detectó que 12 postulantes no acreditan haber nacido en la provincia de Lima ni cuentan con documentación fehaciente que demuestre residencia continua en la circunscripción electoral durante los dos años previos al cierre de inscripciones.

📋 Doce candidatos sin acreditar domicilio en Lima

El organismo exige que esos doce candidatos presenten documentos que certifiquen domicilio continuo en la circunscripción durante los dos años anteriores a la fecha límite de inscripción.

El JEE fundamentó su resolución en el conjunto de observaciones acumuladas y concluyó que «corresponde declarar inadmisible la solicitud de inscripción y otorgar a la organización política el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud en caso de incumplimiento».

⏳ Plazo de dos días o rechazo definitivo

Si Renovación Popular no presenta los descargos y la documentación requerida dentro del plazo fijado, el JEE podrá declarar improcedente la solicitud de inscripción, lo que dejaría a la lista fuera de la contienda electoral por la alcaldía de Lima.

Foto internet-medios