El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por el personero legal de Juntos por el Perú contra las mesas de sufragio instaladas en el extranjero durante la segunda vuelta del 7 de junio.
El pedido abarcaba todas las mesas del exterior, distribuidas en oficinas consulares de África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia, Medio Oriente, Europa y Oceanía.
El organismo electoral fundamentó su decisión en la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, emitida este día. En ella se indica que el plazo legal para interponer nulidades vence tres días después de la elección, es decir, el 10 de junio. El pedido fue presentado el 22 de junio, lo que lo convierte en extemporáneo.
🗓️ Presentado 12 días tarde: el error que anuló el pedido
El JEE precisó además dos causas adicionales para declarar improcedente la solicitud: el incumplimiento de la normativa electoral y la falta de pago de la tasa correspondiente.
En uno de los artículos de la resolución, el colegiado exhortó al personero legal de Juntos por el Perú a que «adecúe su conducta respetando los principios de conducta procedimental, colaboración, buena fe y celeridad», con el fin de agilizar los trámites y evitar acciones que retrasen el proceso.

⚖️ Un segundo caso también fue declarado improcedente
Por separado, mediante Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 rechazó otro pedido de nulidad. En este caso, la solicitud fue presentada por una ciudadana peruana y apuntaba a mesas de sufragio ubicadas en distintas ciudades de Estados Unidos, Francia y España.
🌍 Tres motivos sellaron el rechazo en el caso de EE. UU., Francia y España
El organismo también declaró improcedente este segundo pedido por las mismas razones: fue presentado fuera del plazo legal, la solicitante no acreditó legitimidad para actuar y tampoco realizó el pago de la tasa electoral exigida por ley.
Foto El Peruano
