Vladimir Cerrón: PJ cambia prisión preventiva por comparecencia con restricciones (VIDEO)

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El Poder Judicial modificó la situación procesal de Vladimir Cerrón: dejó sin efecto la prisión preventiva que enfrentaba y la sustituyó por comparecencia con restricciones. La medida se produce después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara fundado el hábeas corpus presentado por la defensa del exgobernador de Junín, anulando así la orden que lo mantenía como prófugo desde octubre de 2023.

📋 Lo que deberá cumplir Cerrón

El nuevo régimen impone tres obligaciones puntuales. No podrá abandonar el territorio peruano sin autorización previa del juzgado. Deberá acudir cada treinta días tanto al juzgado como a la fiscalía para reportar sus actividades. Además, tendrá que abonar una caución de S/ 30 000, para lo cual cuenta con un plazo de diez días hábiles desde que se le notifique la resolución.

⚖️ El expediente de fondo

Todo esto se enmarca en la investigación por presunta organización criminal y lavado de activos denominada Los Dinámicos del Centro. El TC resolvió a favor del hábeas corpus el 3 de julio, aunque la decisión trascendió públicamente varias semanas más tarde. Votaron por declararlo fundado los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse y Pedro Hernández Chávez. En contra se pronunciaron Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo y César Ochoa Cardich.

🔄 Un cumplimiento que no fue inmediato

Antes de concretarse el cambio, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional calificó la sentencia del TC como «inejecutable», argumentando que aún existían otras resoluciones vigentes que respaldaban la prisión preventiva. El TC descartó esa postura y exigió que el fallo se ejecutara sin más dilación. Al día siguiente, el Poder Judicial aplicó la variación de la medida. Cerrón continúa figurando como no habido desde octubre de 2023, cuando se le impuso una condena por el caso Aeródromo Wanka que posteriormente fue dejada sin efecto.

TC ratifica la nulidad de la prisión preventiva contra Cerrón: Caso «Dinámicos del Centro

📌 Por qué el TC rechazó el argumento de «inejecutable»

El abogado constitucionalista David Panta detalló en su cuenta de X los motivos detrás de la decisión del TC. Explicó que un juez encargado de la ejecución de sentencias carece de competencia para calificar como «inejecutable» un fallo del Tribunal Constitucional. El Sexto Juzgado había sostenido que la sentencia solo invalidaba determinadas resoluciones y que otras posteriores mantenían su vigencia. El TC respondió que ese razonamiento ignora el verdadero alcance de la cosa juzgada constitucional.

El punto central es lo que se conoce como efecto expansivo o por conexión de una sentencia. Si la prisión preventiva fue anulada, las resoluciones dictadas después para sostenerla también pierden validez, al ser actos derivados de ella. Según el TC, ejecutar un hábeas corpus no puede quedar supeditado a una lista cerrada de resoluciones, pues esa interpretación permitiría que la afectación a la libertad se prolongue mediante decisiones posteriores al fallo.

⚡ Los principios detrás del hábeas corpus

Panta señaló que este proceso constitucional se sostiene en tres principios: pro libertate, antiformalismo y máxima celeridad. Desde esa perspectiva, una lectura formalista que mantenga vigentes resoluciones vinculadas a una prisión preventiva ya declarada inconstitucional contradice el sentido protector del hábeas corpus. Para el TC, lo que debe primar es el efecto real del fallo, por encima de tecnicismos procesales.

🏛️ El mensaje de fondo para el Poder Judicial

La resolución también deja una advertencia institucional: las sentencias del TC deben ejecutarse tal como fueron emitidas, sin reinterpretaciones que terminen anulando sus efectos. Panta fue enfático en señalar que la autoridad de la cosa juzgada constitucional no habilita a un juez de ejecución a redefinir el alcance de un fallo ya dictado.

Foto Andina- Video TV Perú