ANC del PJ suspende a jueces que enviaron a prisión al ex presidente Ollanta Humala

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La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial impuso una sanción de suspensión por seis meses en el ejercicio de sus funciones a los jueces Nayko Techy Coronado Salazar, Juana Mercedes Caballero García y Max Oliver Vengoa Valdiglesias, integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional. La medida se tomó debido a su decisión de ordenar el encarcelamiento del expresidente Ollanta Humala durante una audiencia celebrada el 15 de abril de 2025.

En esa sesión, los magistrados decretaron la ejecución inmediata de la sentencia condenatoria dictada en un adelanto de fallo ese mismo día, que imponía 15 años de prisión a Ollanta Humala por presuntos delitos de lavado de activos relacionados con aportes recibidos de Odebrecht y otras fuentes durante sus campañas electorales de 2006 y 2011.

No obstante, se cuestiona que esta decisión se haya tomado sin contar con una sentencia plenamente redactada y motivada por escrito al momento de la audiencia. Esto va en contra del artículo 24, literal f, de la Constitución, que establece que nadie puede ser privado de su libertad sin un mandato escrito y fundamentado de un juez. Además, los magistrados habrían incumplido sus deberes de aplicar justicia de manera razonable y respetando el debido proceso.

 

 

La sentencia escrita sólo se notificó el 2 de mayo de 2025, semanas después del adelanto del fallo. Aunque se llevó a cabo una audiencia para la lectura formal del documento escrito el 29 de abril, éste todavía no se encontraba completamente finalizado. Según explicó la ANC-PJ en su resolución, el análisis disciplinario se centra exclusivamente en los hechos sucedidos el 15 de abril y no abarca actos previos o posteriores a esa fecha.

Asimismo, la ANC-PJ aclaró que el proceso disciplinario no busca revisar ni anular la condena penal emitida contra Ollanta Humala ni contra otros implicados en el caso, ya que estos aspectos están dentro del ámbito jurisdiccional y deben abordarse a través de los recursos procesales correspondientes dentro del sistema penal.

El objetivo central del procedimiento ha sido determinar si los magistrados investigados ordenaron la ejecución provisional del fallo con base en una sentencia completa, escrita, fundamentada y disponible para las partes, o si, en cambio, se actuó únicamente sobre la resolución verbalizada durante la audiencia. Según el pronunciamiento, esto impidió garantizar plenamente los derechos de defensa y apelación.

 

 

La ANC-PJ también subrayó que no se trata de cuestionar la aplicación del artículo 402 del Código Procesal Penal, que permite ejecutar sentencias de inmediato en algunos casos, sino de verificar si dicha aplicación respetó las garantías mínimas exigidas para restringir la libertad personal. Aunque el adelanto de fallo esté contemplado en la normativa procesal, señalaron que su uso para ordenar la privación efectiva de libertad requiere ser evaluado bajo un estándar elevado que respete el debido proceso.

En su defensa, los jueces argumentaron haber actuado conforme al Código Procesal Penal y por criterio jurisdiccional ante un caso complejo con riesgo de fuga, aun considerando que las apelaciones habían sido rechazadas previamente por instancias superiores. Sin embargo, la ANC-PJ concluyó que al dictar una orden de detención sin contar con una sentencia debidamente escrita y fundamentada, se incurrió en una clara violación del mandato constitucional que exige como requisito indispensable un documento motivado para justificar cualquier privación de libertad.

La resolución enfatizó que basar la ejecución de un fallo únicamente en su verbalización carece del soporte documental requerido por la Constitución en su artículo 139, inciso 5. Esto representa una transgresión directa al principio del debido proceso y la exigencia de motivación escrita en las decisiones judiciales.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

 

 

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