Comisión de Constitución: aprueban dictamen que restablece la inmunidad parlamentaria

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La Comisión de Constitución del Parlamento aprobó de forma mayoritaria el regreso de la inmunidad congresal en la Constitución.

Este anteproyecto de ley recibió un total de 14 votos a favor, 13 en contra y 5 abstenciones, lo que significa que ya está listo para ser incluido en la agenda y ser debatido en una sesión plenaria del Parlamento.

La inmunidad parlamentaria fue eliminada del ordenamiento jurídico en 2021 por una decisión del Congreso de aquel entonces.

El documento, aprobado por la Comisión de Constitución que preside el congresista Fernando Rospigliosi, establece que la inmunidad solo será aplicable para los senadores y diputados que sean elegidos a partir del2026 en adelante.

Asimismo, el texto sustitutorio señala explícitamente que esta protección no será válida para procesos judiciales que hayan iniciado antes de la elección del legislador.

El contenido de esta propuesta legislativa fue presentado y defendido por el congresista Wilson Soto, miembro de Acción Popular y autor de la iniciativa.

Este dictamen se fundamenta en una modificación del artículo 93 de la Constitución Política del Perú, un cambio que ya se había introducido con la Ley 31988, la cual restauró la bicameralidad en el Congreso.

En este contexto, se precisa que, desde el momento de su elección y hasta un mes después de finalizar sus funciones, «los senadores y diputados no podrán ser procesados penalmente ni detenidos sin una autorización previa de la respectiva cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente».

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Finalmente, se determina que esta autorización se debe emitir en un plazo máximo e impostergable de 30 días calendario.

«En caso de delito flagrante, deben ser puestos de inmediato a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente para que, dentro de las 24 horas, autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento», indica.

«Vencido los plazos señalados, para cada caso sin pronunciamiento, son puestos inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe declarar, mediante resolución firme, si ha lugar o no a la formación de causa, procediendo a su desafuero y poniéndolos a disposición del juez competente», añade el texto.

Foto Andina

 

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