Argentina: Corte Suprema falla contra las mineras y ratifica la protección de los glaciares

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BUENOS AIRES.- La ley de protección de glaciares , promulgada por Argentina en 2011 , es constitucional estableció  Corte Suprema este martes tras la discusión en un fallo unánime contra las mineras Barrick Gold, Minera Argentina Gold y la provincia de San Juan.

Las compañías habían logrado frenar hasta ahora en los tribunales la aplicación de esta norma que prohíbe la exploración y explotación minera en ambientes glaciares. Los ecologistas celebraron la sentencia y pidieron el cierre de polémicas concesiones como Veladero, una de las minas de oro más importantes del mundo.

Los demandantes solicitaban la inconstitucionalidad de la ley al cuestionar la competencia del Estado argentino sobre los recursos naturales, ya que la Carta Magna establece que son patrimonio de cada provincia.

La empresa Barrick Gold, especializada en la búsqueda de oro, y su filial, Minera Argentina Gold, perdieron al considerar los jueces argentinos que las compañías no consiguieron demostrar que la ley provoca daño a sus derechos de explotación minera. (Fotografías EFE)

“La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”, señalaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda en el fallo difundido por el Centro de Información Judicial.

“No hay inconstitucionalidad derivada del procedimiento de la ley cuestionada”, destacaron los integrantes del máximo tribunal.

Los magistrados señalan que “se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad” cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente que involucran, en el caso de los glaciares, “la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua”.

Los otros dos magistrados del tribunal, Carlos Rosenkratz y Elena Highton de Nolasco, también rechazaron la demanda, aunque centraron sus votos en la falta de prueba respecto a los perjuicios que alegaban. (ECHA- Agencias)