El canciller de la República, Elmer Schialer, manifestó su desacuerdo con la propuesta del Ejecutivo orientada a establecer la obligatoriedad para los medios de comunicación de transmitir el himno nacional a las 8:00 a.m. y 6:00 p.m.
En declaraciones a Canal N, el funcionario indicó que la iniciativa generaría “reacciones adversas” por la prensa, situación que el Ministerio de Defensa (Mindef) debería considerar.
“Si es así, esto será entonces pasible de las opiniones reactivas, en este caso adversas, por parte de los medios y estoy seguro que eso será recogido”, indicó tras manifestar que no le parece bien obligar a los medios de comunicación a pasar el himno nacional.
Schialer sostuvo que el Poder Ejecutivo respeta las adaptaciones artísticas del himno nacional. Esta precisión surge a raíz del artículo 44 del proyecto de reglamento de la Ley 3225, el cual prohíbe “alterar la letra o música oficial del Himno Nacional, incluyendo la interpretación, grabación, reproducción o difusión de versiones que vulneren su integridad, dignidad o significado, o que difieran de las partituras y texto oficiales”.
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“Nosotros debemos respetar las versiones oficiales de nuestro himno. No quiero decir que esté mal o prohibido, o que no me gusten en última instancia algunos arreglos que me parecen espectaculares, como el himno peruano en ritmo de rock. Esa es la expresión artística que está absolutamente garantizada”, argumentó.
“Lo que sí hay que hacer que en esos horarios -8:00, 18:00, 12:00 y 00:00 horas- se difunda, se publique y se dé a conocer el himno como está efectivamente aprobado”, añadió.
Finalmente, el jefe de la diplomacia peruana enfatizó que la reglamentación de cualquier normativa jurídica busca promover la “armonía y concordancia” en la sociedad.
“No se puede legislar a contrapelo, sabemos que legislar así tiene muy corta duración, no vive mucho ese tipo de legislación”, sentenció.
La iniciativa del Mindef contempla también a los medios de comunicación que operan a través de plataformas digitales.
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“Los medios de comunicación que emitan su señal por radiodifusión abierta, televisión por cable, señal satelital o plataformas digitales -y que cuenten con programación continua o en vivo- deben difundir diariamente el himno nacional a las 08:00 y a las 18:00 horas”, dice el artículo 47 de la ley.
“El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), a través de TV Perú, Radio Nacional y sus plataformas digitales, debe difundir diariamente el himno nacional del Perú a las 00:00 horas y a las 12:00 horas”, agrega.
Se especifica que las transmisiones deben utilizar la versión oficial autorizada por el Ministerio de Defensa, incluyendo subtítulos y lenguaje de señas para las emisiones televisivas.
Foto Congreso