Caso Acuña: APP insiste en que nueva ley no está vigente

shadow

 

El abogado Vladimir Paz de la Barra, a nombre de Alianza para el Progreso (APP), pidió la nulidad de la resolución que excluye a su candidato presidencial César Acuña de la contienda electoral, por considerar que la ley que la sustenta no tendría vigencia y vulnera los derechos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Vladimir Paz de la Barra, y el personero legal, Juan Carlos Gonzáles, fueron los encargados de sustentar la apelación presentada por APP contra la resolución 024 del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, en la audiencia convocada por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Al término de la misma, el presidente del JNE, Francisco Távara, dijo “tengan la seguridad que la apelación será resuelta con imparcialidad, independencia, y justicia sobre todo”. De esta manera, el jurado dejó al voto la causa de César Acuña.

En su exposición, Vladimir Paz de la Barra manifestó que la Ley 30414, y en especial su artículo 42, que prohíbe la entrega dávidas y regalos en campaña, el cual habría infringido César Acuña, no tendrían vigencia inmediata, pues para ello se requiere un reglamento por parte del propio JNE.

Vladimir Paz de la Barra indicó que este reglamento no ha sido dado, y en ese sentido, el JNE habría incurrido en una omisión, que ha llevado a la confusión del JEE Lima Centro 1, instancia que lo aplicó en el caso de César Acuña, cuando, a su juicio, no debiera.

Pero además anotó que los jurados especiales no están facultados para iniciar un proceso de exclusión, y menos para sacar de carrera a un candidato por este motivo, ya que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, su labor es fiscalizar la legalidad del proceso electoral, y no iniciar de oficio un proceso sancionador.

Por esta razón, consideró que la resolución 024 del Jurado Electoral Especial es nula, ya así lo debe declarar este tribunal.

Vladimir Paz de la Barra también invocó al artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por el Perú, para señalar que una resolución administrativa no se puede restringir el derecho político de una persona a acceder a un cargo por elección popular.

Indicó que la Convención es muy clara en cuanto a las causales que podría limitar los derechos políticos de un candidato, pero en ninguna de ellas está una sanción administrativa.

Al inicio de su intervención, el abogado señaló que no se iba a referir al tema de la retroactividad de la Ley 30414, pues el mismo presidente del JNE, Francisco Távara, declaró en una oportunidad que las leyes que se aprueben después de la convocatoria a elecciones, no pueden alterar el proceso.

Andina

https://www.facebook.com/cronicavivaprensa/?fref=ts