El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú se pronunció sobre la opinión emitida por el grupo de trabajo de las Naciones Unidas (ONU) en torno a la situación del expresidente Pedro Castillo. La entidad advirtió que «las opiniones de tal Grupo de Trabajo no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional».
A través de un comunicado oficial, la Cancillería brindó detalles sobre la opinión difundida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, órgano que pertenece al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en referencia al caso del exmandatario.
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El texto detalló la naturaleza de este organismo internacional. «El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas es un Procedimiento Especial del Consejo de Derechos Humanos de dicha Organización, integrado por profesionales independientes que, en el marco del mandato conferido por dicho órgano, examinan comunicaciones individuales y formulan opiniones y recomendaciones dirigidas a los Estados», indicó el pronunciamiento.

La Cancillería también explicó el valor legal de estos pronunciamientos dentro del derecho internacional. «Conforme al derecho internacional público, las opiniones del Grupo de Trabajo constituyen pronunciamientos emitidos por un mecanismo de supervisión no jurisdiccional, cuyo propósito es promover el diálogo y la cooperación internacional en materia de derechos humanos», sostuvo.
⚖️ Sin carácter de sentencia internacional
El comunicado subrayó que este tipo de pronunciamientos internacionales no tiene efectos vinculantes automáticos dentro del país.
📌 Decisiones nacionales se mantienen firmes
«Las opiniones de tal Grupo de Trabajo no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional, no constituyen decisiones jurisdiccionales obligatorias y no producen, por sí mismas, efectos directos en el ordenamiento jurídico interno y, por tanto, no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes», puntualizó el comunicado de la Cancillería.
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