Caso Keiko: Sala de Apelaciones se voló de un plumazo decisión de 15 magistrados

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La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Especializada en Delitos de Crimen Organizado contradice el argumento de 15 jueces de diversas instancias e inclusive de los magistrados de la Corte Suprema que se pronunciaron, en distintos momentos, en torno a la prisión preventiva de Keiko Fujimori, dijo Juan José Quispe, integrante del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).

“La Segunda Sala Penal de Apelaciones ha enmendado la plana de la prisión preventiva que había contra Keiko Sofía Fujimori, prácticamente convierte los argumentos, los graves y fundados elementos de convicción o sospecha grave de delito, los va diluyendo y también considera que no hay peligro de obstrucción a la justicia por parte de Keiko Fujimori”, cuestionó en diálogo con Ideeleradio.

“En buena cuenta la decisión de 15 magistrados anteriores, incluidos los supremos, [la Sala] de un plumazo se los voló y dice acá no hay elementos suficientes para la prisión preventiva, no hay peligro de obstrucción, y, por lo tanto, le vamos a dar comparecencia con restricciones”, precisó.

Debería estar impedida de declarar

El abogado del IDL se mostró totalmente sorprendido con esta decisión del Poder Judicial. Advirtió que, al cambiarle la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones, el tribunal no establece que Fujimori Higuchi debería estar impedida de declarar a los medios de comunicación sobre su caso, por lo que estimó podría hacer actividad política.

“Si bien es cierto, a Keiko Fujimori la manda a la calle porque no le da arresto domiciliario, no le pone como restricción que no declare a los medios de comunicación sobre su caso y ahora puede hacer actividad política porque no tiene ninguna restricción como medida y, por lo tanto, la señora va a despacharse como le venga en gana en cualquier medio de comunicación sobre su caso”, indicó.

“Y en el caso de Susana Villarán […] le cambian la prisión preventiva por arresto domiciliario, pero a Susana Villarán sí le ponen que no puede hablar sobre su caso a los medios de comunicación. A una sí le dan amplitud para todo y a la otra le ponen una mordaza”, argumentó.

Explicó que estas decisiones, en el caso de Fujimori Higuchi como de Villarán de la Puente, no son una sentencia de primera instancia, sino resoluciones que definen la situación en la que las investigadas deben afrontar las pesquisas.

“Ambos casos están en investigación y siguen su curso en el Poder Judicial […]. En ambos casos no es una sentencia de primera instancia, son resoluciones que resuelven si van a permanecer en prisión o libertad el tiempo que dure su proceso penal”, señaló.

Finalmente, Quispe Capacyachi llamó la atención respecto a la diferencia que hay en los casos que son resueltos en las salas y juzgados anticorrupción respecto de los juzgados comunes que prácticamente están inoperativos y no evalúan los casos del grueso de la gente que pide que se evalúe su prisión preventiva.

 

One Response

  1. freddy lopez dice:

    Los señores abogados de IDL no tienen autoridad moral para opinar sino pregúntele a su mafioso de GORRITI, los caviares solo hablar por odio y saben muy bien que lo único que les importe es que el Perú se desangre, Duela a quien le duela el 2021 SOMOS GOBIERNOS Y KEIKO COMO PRESIDENTA..