CIDH: Investigaciones deben realizarlas fiscalías especializadas en DDHH

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El relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para Perú, Stuardo Ralón, precisó que el informe que dicha entidad emitió sobre las protestas en el país no establece figuras de carácter penal.

“De lo que habla es de lo que podría haber ocurrido y que debe investigarse”, indicó, en declaraciones a RPP. “Pero no establecemos una investigaciones de carácter penal o criminológica para saber qué ocurrió”, añadió el diplomático guatemalteco.

En ese sentido, Ralón afirmó que el documento “no tiene una connotación de investigación de carácter penal”. Son las investigaciones las que tienen que establecer si hubo, en efecto, uso excesivo de la fuerza, dijo.

“La CIDH hace un llamado a que estas investigaciones sean llevadas a cabo por fiscalías especializadas en derechos humanos”, manifestó, recalcando que el informe “no concluye de manera categórica la existencia” de excesos y violaciones a los derechos humanos.

En cuanto a la implementación de las recomendaciones que el documento consigna, señaló que la CIDH puede apoyar al Estado Peruano brindándole asistencia técnica pero con un requerimiento previo de parte del gobierno. También pueden agendarse reuniones periódicas para establecer los avances en este proceso, dijo.

Contexto y explicaciones

En cuanto a las consideraciones de carácter sociopolítico que se incluyen en el documento, y que han sido criticadas por diversos parlamentarios peruanos, Ralón dijo que en informes de este tipo se suele establecer un contexto. Este fue elaborado sobre los testimonios recogidos en las localidades visitadas por los representantes de la comisión, explicó.

“El desplazamiento de la comisión a varias regiones fuera de Lima establece que muchas de esas zonas reclaman dentro de las protestas algunas mejoras que no han llegado”, indicó. En ese sentido, apuntó que los miembros de la CIDH “fuimos a zonas rurales en donde la calidad del desarrollo es un desafío”.

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Negó también que se haya obviado en el documento el contexto configurado por los actos de corrupción denunciados durante el gobierno de Pedro Castillo y dijo que esto se consignó en la sección del informe dedicada a la crisis política peruana.

Sobre por qué señalar que lo actuado por el referido exmandatario fue un rompimiento del orden constitucional y no un golpe de Estado, Ralón dijo que para la CIDH ambos términos son sinónimos. Sin embargo, en informes de esta índole se prefiere usar el primero pues este guarda connotaciones jurídicas y el segundo refleja más el sentido político del acto.