La Corte Constitucional avaló el decreto 277 que reglamentó la forma en la que se implementaría la ley de amnistía e indulto para los desmovilizados de las Farc aunque hizo un condicionamiento sobre el artículo 22 de la norma.
Ese artículo establece que “todos los procesos en los que se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a Zonas Veredales Transitorias quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada estarán a disposición de dicha Jurisdiccion”.
Asimismo reitera que, por ahora, el futuro de Jesús Santrich está en manos de la Jurisdicción Especial para la Paz , JEP.
La Corte condicionó esa norma afirmando que, si bien se pueden suspender trámites que impliquen tomar decisiones que afecten la libertad (capturas, condenas, medidas de aseguramiento), la determinación de responsabilidades como una imputación, acusación o juicio, y la citación a la práctica de diligencias judiciales, no se podían suspender las investigaciones.
En ese sentido la Fiscalía debe continuar con su papel de investigación de los procesos ordinarios ya que no se puede cesar la persecución de delitos graves.
La Jurisdicción Especial para la Paz comenzó a operar hace un mes, por lo que en teoría la sala de Definición de Situaciones Jurídicas debe tomar esas investigaciones que fueron suspendidas y establecer si son competencia de la JEP o de la justicia ordinaria. (ECHA-Agencias)