
LA HAYA – El más alto tribunal del mundo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que los Estados son legalmente responsables de actuar frente a la crisis climática e incurren en un ilícito imputable si no lo hacen, mediante una opinión consultiva emitida este miércoles 23.
“El hecho de que el Estado no adopte las medidas apropiadas para proteger el sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero… puede constituir un hecho internacionalmente ilícito imputable a ese Estado”, dijo el juez Iwasawa Yuji, presidente de la CIJ, en su sede en esta capital.
Precisó que la responsabilidad por esas emisiones -causantes del cambio climático- se considera “incluso mediante la producción de combustibles fósiles, el consumo de combustibles fósiles, la concesión de licencias de exploración de combustibles fósiles o la concesión de subvenciones a los combustibles fósiles”.
La decisión de la Corte, integrada por 15 jueces, responde a una consulta formulada por la Asamblea General de las Naciones Unidas -la mayor jamás formulada a ese tribunal- y, aunque no es vinculante, sienta un precedente valioso para la búsqueda de justicia con relación al clima en todo el mundo.
Con su opinión, la CIJ deja claro que los gobiernos, y por extensión las empresas, deben detener la contaminación climática y compensar a las naciones y comunidades vulnerables por los daños que han causado.
Aclara que el derecho internacional exige algo más que la acción voluntaria, incluida la obligación de que los contaminantes históricos reduzcan sus emisiones y compensen a las comunidades afectadas por el cambio climático.
También reafirma la primacía de la ciencia climática, ofreciendo una oportunidad para revitalizar las conversaciones mundiales sobre el clima con claridad jurídica sobre derechos y responsabilidades.
La campaña a favor de una opinión consultiva fue concebida en 2019 por estudiantes de Derecho de la Universidad del Pacífico Sur, y luego más de 1500 organizaciones civiles y el gobierno de Vanuatu consiguieron una votación unánime en las Naciones Unidas para solicitar la consulta a la CIJ.
La Asamblea General hizo dos preguntas a la Corte; primera, ¿Qué obligaciones tienen los Estados miembros de Naciones Unidas, de acuerdo con el derecho internacional, de proteger a otros Estados miembros y a las generaciones futuras contra el cambio de clima?
Y, segunda, ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas si estos Estados miembros siguen emitiendo dióxido de carbono (CO2) y no adoptan medidas suficientes para reducir los gases de efecto invernadero?
La CIJ respondió afirmando que “el derecho a un entorno sostenible es una condición indispensable para disfrutar de los demás derechos”, y estableció que “el hecho de que un país incumpla sus obligaciones respecto a los tratados internacionales sobre el clima puede constituir un acto ilegal”, según dijo Yuji.
El magistrado resaltó que el cambio climático es “una preocupación de proporciones planetarias que pone en peligro todas las formas de vida”, por lo que la CIJ “presenta este dictamen con la esperanza de que sus conclusiones permitan al derecho informar y orientar la acción social y política para resolver la actual crisis”.
La Corte consideró los daños causados por la crisis climática como “una amenaza urgente y existencial” para la humanidad, por lo que subrayó “la obligación de la cooperación internacional” para encararla.
Según la CIJ, los Estados están obligados a tomar medidas para limitar las emisiones de CO2 y contener así el alza de las temperaturas, de modo que hacia el año 2050 no superen globalmente el umbral de 1,5 grados centígrados en comparación con las de la era preindustrial (1850-1900).
Mediante el Acuerdo de París de 2015 la casi totalidad de los Estados del mundo adoptaron ese umbral (y el de no más de dos grados centígrados para fines de siglo), y se comprometieron a tomar medidas voluntarias en sus países, conocidas como Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC en inglés).
La Corte dijo que “la discrecionalidad de las partes en la progresión de sus NDC es limitada. Están obligadas a ejercer la debida diligencia y garantizar que sus NDC cumplan con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París”, debido a la gravedad que supone el cambio climático.
En cuanto a daños climáticos, el juez Yuji declaró que “en caso de que la restitución resulte materialmente imposible, los Estados responsables tienen la obligación de indemnizar” a los afectados.
El pronunciamiento de la CIJ probablemente desate una reacción en cadena que acelere los litigios climáticos, porque posiblemente tribunales en todo el mundo deberán referirse a su opinión consultiva en sus próximas decisiones.
La decisión de la Corte fue saludada por el movimiento ambientalista en todo el mundo. En América Latina y el Caribe se sucedían declaraciones hora tras hora.
Mariana Campos Vega, coordinadora para América Latina de Juventud Mundial por la Justicia Climática, dijo desde México que “para las juventudes y comunidades vulnerables, la decisión de la CIJ nos da herramientas para exigir un futuro habitable. Los grandes emisores ya no tienen excusa para postergar la acción climática”.
Para Mariana Cruz, del Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable en Chile, “la opinión consultiva representa una oportunidad para que los Estados asuman con mayor claridad sus obligaciones de prevenir daños ambientales y asegurar condiciones de vida dignas ante la crisis climática”.
Laura Restrepo Alameda, de Climate Action Network Latin America en Colombia, dijo que “la Corte dejó un mensaje claro y contundente: los Estados tienen la obligación jurídica y moral de proteger a las personas -no a los intereses- ante el colapso climático”.
Y Adrián Martínez, director de La Ruta del Clima, en Costa Rica, consideró que la opinión consultiva “implica un deber de reformar y resetear la gobernanza climática. La COP30 (Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático, en noviembre en Brasil) ahora debe abrir el camino hacia la justicia y las reparaciones climáticas”.
A-E/HM