Nadine Heredia: guerrilla de los hábeas corpus

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Seguidores de los expresidentes Alejandro Toledo y Alan Garcìa, asì como del alcalde, Luis Castañeda, dicen que sus hábeas corpus son “diferentes” al de la Primera Dama, Nadine Heredia, en una especie de guerrilla o un vale todo leguleyesco que terminan siendo casi el mismo rollo.

Lo cierto es que el común denominador de los alegatos es  que hablan de una persecución política  y, en algunos casos, que las denuncias fueron investigadas sin encontrarles responsabilidad, por lo que no procede reabrirlos si no existen nuevas pruebas que lo ameriten.

Como era de esperarse, tirios y troyanos argumentan que en el caso de sus patrocinados procede el hàbeas corpus pero no en el de sus rivales polìticos, haciendo rajatabla de este derecho constitucional como si no existiera jurisprudencia y todo fuese de acuerdo al cristal con que se mira.

Para con mayores elementos de juicio adjuntamos algunos de los videos que circulan en Internet, sin que ello signifique que cuestionamos o apoyamos su contenido.

Alan García y la Megacomisión

Después de proclamar que “el que no la debe no la teme”, el expresidente, Alan García presentó un hábeas corpus contra la Megacomisión, salvándose de una investigación por el delito de enriquecimiento ilícito y desbalance patrimonial.

Despuès de la respectiva esgrima verbal, la ‘megacomisión’ decidió no tocar en su informe final el tema de un supuesto enriquecimiento ilícito y desbalance patrimonial del expresidente Alan García porque este caso ya fue archivado por el Ministerio Público, aunque precisando que se encontró un supuesto desbalance en las cuentas de funcionarios de alto nivel del segundo gobierno aprista.

Al respecto, el titular de esta comisión especial, Sergio Tejada, informó que su comisión no calificará, pero sí hará una recomendación general para que el Ministerio Público profundice las investigaciones.

https://www.youtube.com/watch?v=FtqpPHkGf3M

Agregó que los ministros que fueron objeto de un análisis y se les encontró una supuesta responsabilidad son el expremier Jorge del Castillo y los exministros Hérnan Garrido Lecca, Aurelio Pastor, José Antonio Chang y Luis Nava.

Al respecto, el expremier Jorge del Castillo dijo a Perú21 que Tejada “solo está actuando con un ánimo difamatorio” para obstruir la carrera política de Alan García hasta después de las elecciones presidenciales.

https://www.youtube.com/watch?v=J61pt9OWnIg

“Tejada es un irresponsable. El Ministerio Público ya decidió no abrir investigación y no se puede regresar a cosas juzgadas como fue el caso del expresidente”, dijo.

Informó también que la Superintendencia de Banca y Seguro rechazó, en febrero del 2013, el pedido de la ‘megacomisión’ para levantar el secreto bancario porque no se cumplieron una serie de requisitos como la motivación y la notificación.

“La comisión no me notificó para levantar mi secreto y si lo hicieron fue ilegal. Por lo tanto, no me pueden acusar de nada”, afirmó Del Castillo.

Comunicore y Castañeda

Las investigaciones periodísticas pusieron al descubierto el caso  Comunicore, una  empresa que se constituyó exclusivamente para comprar parte de la deuda de la Municipalidad de Lima con Relima.

De acuerdo a estas indagaciones se estableciò que  en enero del 2006, el municipio le entregó 35.9 millones de nuevos soles a Comunicore, de los cuales 15.4 millones se depositaron en cuentas de funcionarios de Relima y 16 millones fueron cobrados por 47 personas de condición humilde.

https://www.youtube.com/watch?v=fiylGyeTke8

Ante el hábeas corpus del alcalde capitalino, el Tribunas Constitucional señalò que fiscal superior Jorge Cortez Pineda determinó que Castañeda Lossio no tenía responsabilidad de los presuntos delitos de colusión desleal y de malversación de fondos en agravio de la Municipalidad de Lima. Sin embargo, el Poder Judicial recogió el dictamen de un fiscal provincial que opinaba lo contrario.

En la sentencia, los magistrados señalan que la Sexta Sala Penal abrió proceso a Castañeda Lossio “sin que haya existido una denuncia fiscal válida”. “Corresponde declarar fundada la demanda y disponer que la Sala Penal emplazada no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda”, agregó el colegiado en su fallo.

“El Poder Judicial ha optado por considerar válido el dictamen del fiscal provincial y ha ordenado al juez de la causa que abra instrucción al recurrente; sin embargo no ha considerado que este dictamen quedó sin efecto por el propio mérito del dictamen emitido por el superior, quien además es superior jerárquico del fiscal provincial”, precisó la sentencia.

Ecoteva y Toledo

El expresidente de la República y lìder de Perú Posible, Alejandro Toledo, presentó un hábeas corpus ante el Tribunal Constituciomal cuestionando la labor de la Comisión de Fiscalización por el Caso Ecoteva, e incluso advirtiendo que organizaría una Marcha de los 4 Suyos por lo que consideraba una persecución política.

El abogado explicó que presentó el recurso debido a que ya agotaron todas instancias judiciales y que la comisión del Congreso  no ha cumplido con los lineamientos que debió tener la investigación al exmandatario.

Alejandro Toledo demandó a la Fiscalía y al Poder Judicial que se resuelva con prontitud la acusación en su contra por el caso del supuesto lavado de activos por el caso Ecoteva.

https://www.youtube.com/watch?v=2sdemC-g55I

«Anuncio ahora que si no hacen un plazo para resolver en el Ministerio Público nos van a tener en las calles con la Marcha de los 4 Suyos. Solo quiero justicia, solo pido justicia, nada más. ¿Por qué les tiembla la mano tomar una decisión?», expresó.

La primera dama, Nadine Heredia, presentò un hábeas corpus al Poder Judicial que lo acogió en parte, como señalamos en el informe anterior, en torno a las investigaciones en su contra sobre el supuesto dinero enviado desde Venezuela entre los años 2005 y 2009, señalando que ya había sido investigado por el Ministerio Publico que no le encontró responsabilidad.

El Ministerio Público apeló a esta decisión, lo que será resuelto en los próximos días.

Algunos despistados Padres de la Patria no tuvieron mejor idea que calificar alegremente a los beneficiados por los hábeas corpus como miembros del club de la impunidad, mientras otros se rasgan las vestiduras señalando que NO se quiere esclarecer el caso, sin aclarar que los casos fueron investigados, entre otros argumentos… similares.

Contra abusos y dictaduras

El hábeas corpus identifica fundamentalmente al derecho que posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oír el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal y, por lo tanto, pueden decretar que finalice.

Constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez, por lo que es imprescindible en el estado de Derecho y arma legal contra las dictaduras de todo pelaje.

Algunos tratadistas señalan que el hábeas corpus se remonta a la época de los romanos, cuando su objetivo era exhibir al hombre libre que era detenido por otra persona, con el objetivo de poner en el tapete los casos en que se violaba la libertad entre ciudadanos y no frente a decisiones de los gobernantes.

La utilización del recurso contra las autoridades comenzó a aplicarse en 1305, cuando se le exigió al rey Eduardo I de Inglaterra que informara de la situación de un sujeto con libertad restringida.

Los especialistas destacan que el hábeas corpus defiende y abarca dos derechos importantes: la libertad individual (que supone que el individuo no puede ser detenido de manera arbitraria y la integridad personal (el sujeto no debe ser víctima de daños contra su persona, como lesiones generadas por torturas, por ejemplo).

Organizaciones como Amnistía Internacional y Human Rights Watch defienden la instauración del derecho de hábeas corpus a nivel mundial para evitar cualquier tipo de violación.

La libertad y los fines del hábeas corpus

En lo que se refiere al ámbito social, político y jurídico, posiblemente uno de los términos más nombrados y a la vez con un mayor número de acepciones es el de libertad. En el concepto de hábeas corpus, también es uno de los vocablos más presentes y se trata de una facultad o quizás capacidad humana de actuar de una u otra forma siendo fiel a aquello que la persona crea conveniente.

Esto significa que la libertad es un espacio donde no existen las coacciones o impedimentos externos para el desarrollo completo de un individuo; un acto que es ejecutado con el dominio absoluto de las facultades por parte de un individuo, es un hecho concebido en libertad.

Pero no es un concepto que deba entenderse sólo en un sentido individual; se trata también de un asunto social y político. De este modo, las acciones de una persona son juzgadas de acuerdo a las leyes y al contexto legal en el que se las realice.

Es una de las garantías que regula los derechos fundamentales de un individuo y depende de un mandato constitucional. Es decir que toda persona que se viera privada de su libertad o que sintiera amenazada su seguridad individual, puede solicitar a un juez con jurisdicción en la zona en cuestión un mandamiento de hábeas corpus a través del cual se le restituya su libertad.

Es importante, antes de terminar, dejar claro que el hábeas corpus no es un procedimiento, sino un proceso. Su finalidad es velar por la libertad de una persona y las resoluciones tomadas a partir de él responden a esta exigencia.. para que se cumpla con el debido proceso.

Los fines del hábeas corpus son:

* Fin preventivo: toda persona que pueda ver amenazada su libertad de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida;

* Fin reparador: la persona que se vea ilegalmente privada de su libertad puede solicitar la rectificación del caso en el que se encuentra vinculada y el juez deberá restituirle su libertad;

* Fin genérico: responde a aquellas circunstancias que no se hallen contempladas en los fines anteriores y la persona afectada podrá solicitar la rectificación de su caso si ha sido privada de su libertad o seguridad de formas ilegales.

 

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