Comisión Moyano corta la meritocracia en la Defensoría del Pueblo

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El predictamen que modifica la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y facultó al titular de dicha entidad a designar a los adjuntos directamente, sin concurso público tal como establece actualmente la norma, fue aprobado por la comisión de Constitución. Dicha facultad se hace extensiva a los jefes de las oficinas defensoriales del país, y al secretario de la Secretaría Técnica Especializada que apoya a la Comisión Especial encargada de la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

También se aprobó que el defensor del Pueblo se mantenga en el cargo después de los 5 años de su gestión, hasta que el Parlamento elija a su sucesor.

Durante el debate, la parlamentaria Adriana Tudela (Avanza País) cuestionó que se diera “demasiada libertad” a la discrecionalidad del defensor del Pueblo para designar a sus adjuntos, toda vez que ya no se aplicaría la meritocracia. Por su parte, la congresista Patricia Juárez (Fuerza Popular) observó que el titular de la Defensoría se mantenga en el cargo hasta la elección de su sucesor, pues consideró que el Parlamento tenía que cumplir con su responsabilidad de elegirlo en el tiempo que corresponda.

“Creo que lo que estaríamos haciendo es legalizar la ineficiencia del Congreso para poder elegir a un representante. Yo creo que el defensor del Pueblo tiene un cargo de bastante tiempo, y de acuerdo a eso el Congreso debería estar en la posibilidad de escoger. En todo caso, que ocurra lo que ocurrió con Walter Gutiérrez, que solo renunció y dejó el cargo en manos del adjunto. Podría ocurrir que cualquiera de ellos busque perennizarse en el cargo”, sostuvo Juárez.

Asimismo, Gladys Echaíz (Renovación Popular) resaltó que la Constitución indica que el cargo del defensor del Pueblo es de 5 años.

“Si dura 5 años, no sé cómo una ley de menor jerarquía pueda decir que se mantenga en el cargo, hasta que se nombre a un nuevo defensor del Pueblo por la omisión, incuria, negligencia o lo que sea del Congreso. Vencidos los 5 años, ¿cuál es su condición? ¿Titular, suplente, encargado? Eso es lo que debemos pensar, y por ley no podemos ir más allá de lo que establece el texto constitucional”, indicó.

(JA)

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