Congreso aprueba por insistencia ley que prohíbe suspensión de servicios esenciales

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El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia el proyecto de ley que protege a los usuarios de servicios públicos, otorgándoles el derecho a suspender la orden de corte de servicios esenciales, como luz, agua y telefonía. Este derecho se extiende incluso hasta el momento de la ejecución del procedimiento de corte, siempre y cuando el usuario acredite el pago previo de la deuda correspondiente.

La autógrafa aprobada, introduce una modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, y al Decreto Ley 25844, que regula las concesiones eléctricas. Estas reformas reconocen y fortalecen los derechos de los usuarios de servicios públicos en el país.

Durante la sustentación el presidente de la Comisión del Consumidor, Wilson Soto Palacios, señaló que la autógrafa busca establecer en el Código del Consumidor como garantía de protección a los usuarios de servicios públicos el derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio (luz, agua, telefonía), inclusive hasta el momento de ejecutarse el procedimiento de corte, si acredita el previo pago de la deuda.

Soto Palacios agregó que también modifica el artículo 82 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo que el concesionario no puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda.

El titular de la Comisión consideró que con esta aprobación se reafirma el compromiso del Congreso de la República en la defensa de los derechos de los ciudadanos y el acceso justo a los servicios públicos esenciales.

“El Poder Ejecutivo al observar consideró que el artículo 90 del Decreto Legislativo 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ya regula este hecho y que sólo se considera como causal del corte del servicio, cuando el usuario acumula deuda por dos o más comprobantes debidamente notificados. En tal sentido, al estar contempladas en la normatividad sectorial vigente, las modificaciones propuestas por la autógrafa de ley consideran que serían innecesarias, hecho que no admitimos dado que el Congreso está facultado para elevar a rango de ley una norma de menor jerarquía”, explicó Soto Palacios.

La autógrafa aprobada por insistencia establece que todo solicitante tiene el derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, siempre y cuando cumpla con los requisitos y pagos establecidos por la ley y el reglamento, de acuerdo con las condiciones técnicas vigentes en la zona.

Texto: WSV / NdP
Foto: Agencia Andina

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