Congreso promulga ley sobre negociación colectiva en el sector público

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El Congreso promulgó la ley que regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores en el sector público.

La norma, publicada en El Peruano, establece que la negociación colectiva de los trabajadores estatales se rige por los principios de autonomía colectiva, buena fe negocial, competencia y de previsión y provisión presupuestal.

Las materias negociables, según el artículo 4 de la norma, son la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

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Detalla también los niveles de la negociación colectiva, los sujetos que participan de la misma y el procedimiento de la negociación colectiva.

En el capítulo VI, determina que el convenio colectivo, el producto final de la negociación colectiva, tiene fuerza de ley, es vinculante para las partes que lo adoptaron y se aplica a los trabajadores en cuyo nombre se celebró, así como a quienes se incorporen con posterioridad.

Menciona también que tendrá la vigencia que acuerden las partes, en ningún caso menor a un año, y sus cláusulas siguen surtiendo efecto hasta que rija una nueva convención que las modifique. Las cláusulas son permanentes, a menos que, de forma excepcional, se acuerde expresamente su carácter temporal.

No se aplica a los funcionarios y directivos públicos.

La ley sobre negociación colectiva en el sector público se aprobó por insistencia en el Congreso de la República y fue promulgada por la titular del Legislativo, Mirtha Vásquez.

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