Una iniciativa de modificación constitucional dirigida a reforzar la protección ciudadana a través de la extensión del período de detención por parte de las fuerzas policiales en delitos de extorsión y asesinatos por encargo ha introducido la legisladora Gladys Echaíz.
La iniciativa busca reformar el inciso f), párrafo 24, del artículo 2 de la Carta Magna peruana, incorporando estos dos tipos penales dentro del grupo de excepciones que autorizan prolongar el arresto preventivo más allá del límite de 48 horas que rige para la generalidad de infracciones.
Investigaciones complejas requieren mayor tiempo de detención
Mediante esta propuesta legislativa, el período de retención policial se prolongaría hasta un tope de 15 días calendario. La parlamentaria fundamenta que esta duración se torna imprescindible debido a lo intrincado de las pesquisas, que abarcan diferentes formas de perpetración y la complejidad para identificar individualmente a los responsables y cómplices de estas infracciones.
La congresista Echaíz explicó que los procesos investigativos relacionados con la extorsión y los homicidios por encargo demandan la aplicación de metodologías y recursos especializados para la recolección de evidencias, motivo por el cual se requieren períodos más extensos para garantizar una intervención efectiva.
Del mismo modo, la propuesta argumenta que la extensión del tiempo de detención optimizará las funciones del Ministerio Público, posibilitando la implementación de medidas restrictivas personales o patrimoniales cuando proceda, en colaboración con el órgano jurisdiccional.
Nueva redacción incluirá sicariato junto a delitos graves existentes
Si la iniciativa obtiene aprobación, la formulación del artículo constitucional quedará establecida para que, en situaciones de terrorismo, espionaje, comercio ilegal de estupefacientes, extorsión, sicariato y crímenes ejecutados por estructuras delictivas organizadas, la institución policial mantenga en custodia preventiva a los presuntos involucrados durante un lapso no superior a quince días calendario, informando al Ministerio Público y al magistrado competente.
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