El Senado cometió un error gravísimo luego de aprobar la ley que otorga facultades al Ejecutivo. La norma fue publicada con una fórmula que atribuye su aprobación únicamente al Senado, pese a que el procedimiento legislativo involucra a ambas cámaras. Diversos constitucionalistas cuestionan la redacción de la autógrafa y advierten sobre sus implicancias institucionales.
Natale Amprimo
El abogado constitucionalista Natale Amprimo sostuvo que la aprobación de una norma corresponde al Congreso de la República y no exclusivamente al Senado. En su cuenta de X, explicó la diferencia entre las competencias de ambas cámaras y el trámite de la autógrafa.
“En la Ley 32743, que delega las facultades, se indica que el Senado ha dado la ley. El Senado aprueba o modifica la propuesta que le envía Diputados, pero la ley no es suya, es del Congreso. Por eso, si hay observaciones, estas se envían al Pdte del Congreso, no al del Senado”, expresó.
En la Ley 32743, que delega las facultades, se indica que el Senado ha dado la ley. El Senado aprueba o modifica la propuesta que le envía Diputados, pero la ley no es suya, es del Congreso. Por eso, si hay observaciones, estas se envían al Pdte del Congreso, no al del Senado
— Natale Amprimo (@NAmprimo) October 23, 2026
Aníbal Quiroga
El constitucionalista Aníbal Quiroga cuestionó la fórmula empleada en la norma y consideró que refleja problemas en la aplicación del sistema bicameral. Durante una entrevista con Canal N, calificó el caso como “un error primarioso, una constancia más de la falta ejecutoria en materia de congreso bicameral”.
“No se dan cuenta que el Senado es parte de un Congreso donde la Cámara de Diputados es la otra parte. Debió salir »el congreso de la República ha aprobado en dos instancias en diputados y senados según el transito legislativo (…) Se ve que han estado muy apurados en publicar esta ley y ahí vemos el resultado”, agregó.
Quiroga también advirtió sobre las posibles consecuencias jurídicas de los defectos formales en la elaboración de una norma. “Si uno se pone exquisito, las leyes en el Tribunal Constitucional se pueden anular por defectos de forma”, advirtió.
#NPortada | Aníbal Quiroga, abogado constitucionalista, sobre errores en la publicación de la ley de facultades del Congreso: Amerita una fe de erratas
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— Canal N (@canalN_) October 23, 2026
Luciano López
Además, el constitucionalista Luciano López cuestionó que el problema pueda resolverse mediante una fe de erratas. En una publicación en X, sostuvo que el error se originó en la elaboración de la autógrafa y no en la publicación de la norma, por lo que consideró que la presidenta Fujimori no sería la autoridad encargada de solicitar esa corrección. “Un error (en realidad, «horror») deliberado no admite errata, ni dentro del plazo ni fuera de él”, escribió López, quien también planteó la posibilidad de censurar a Miguel Torres.
No obstante, Luciano López precisó que el cuestionamiento no radica en la falta de la firma del presidente de Diputados, sino en la fórmula utilizada en la autógrafa para atribuir al Senado la aprobación de la norma. “La falta de la firma del presidente de Diputados no es el problema. El Reglamento del Senado (arts. 37.f y 148) encarga al presidente del Senado firmar y remitir la autógrafa, y la Constitución (art. 105) dice que el Senado la remite”, escribió en X.
¿Por qué no es un simple error? Porque que el Senado «dé una ley», importa infringir la Constitución que dice que es el Congreso (compuesto por dos cámaras) el que «da una ley».
Como el error proviene de la autógrafa, NO se puede rectificar por errata. Solo se puede hacer por ley rectificatoria (art 6.2 de la Ley 26889). O sea que además de que el Senado se excedió en sus competencias en el trámite de esta ley, ahora su presidente se atribuye competencias en la dación de la ley que NO tiene.
Y a los colegas que minimizan esta situación, ¡ya párenla! ¡Un poco de rubor siquiera! ¡Y encima son bien mayores (por su larga experiencia) para estar en esa danza y minimizar no un error sino un horror legal!— Luciano López Flores (@lucianolopez27) October 23, 2026
#Atencion NO. Esto NO se arregla con fe de erratas. Las leyes y la delegación de facultades son competencia del Congreso. El colega deja de lado que la Ley 26889 solo admite fe de erratas para «errores materiales» (art. 6.1), y El Peruano publicó fielmente la autógrafa (art. 7). No hubo error en la publicación porque lo que falla es la autógrafa (el molde de la ley a publicar que salió del Congreso): hace falta una ley rectificatoria (art. 6.2 de la Ley 26889).
Miguel Torres (que es abogado)debe asumir la responsabilidad. Es materia de censura.
Galarreta (que también es abogado) refrendó un error garrafal. Antes que Diputados, la primera en pedirle cuentas debería ser la presidenta.— Luciano López Flores (@lucianolopez27) October 23, 2026
César Azabache
El abogado constitucionalista César Azabache advirtió, asimismo, que la fórmula empleada representa un problema para la relación entre las dos cámaras. Según escribió en X, la redacción utilizada antes del golpe de 1992, cuando existía un Congreso bicameral, era “El Congreso de la República ha dado la ley siguiente”.
En contraste, consideró que la fórmula de la Ley 32743 constituye “una afrenta para la Cámara de Diputados, que inevitablemente tendrá que reaccionar”. Azabache concluyó que la controversia evidencia una disputa institucional entre cámaras que debería dar paso a una solución centrada en los problemas del país.
La fórmula usual antes del golpe de 1992 era, en caso de promulgación directa, “El Congreso de la República ha dado la ley siguiente”. El formato que se ha usado en esta ley (“El Senado….”) representa una afrenta para la Cámara de Diputados, que inevitablemente tendrá que reaccionar.
Así terminamos esta escena: con una disputa de Cámaras donde debería haber un esfuerzo por concentrarnos en los problemas que tenemos delante.— César Azabache (@azabacheCaC) October 23, 2026
Texto: WSV
Foto: Composición
Video: Twitter Canal N
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