Los ciudadanos de cuatro distritos del país acudirán a las urnas este domingo 8 de junio para decidir si 20 autoridades municipales se mantendrán o no en sus cargos hasta que expire el periodo para el que fueron elegidas.
Esta Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 ha sido organizada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y se llevará a cabo en Boquerón (Padre Abad, Ucayali), Huayana (Andahuaylas, Apurímac), Huamalí (Jauja, Junín) y Julcamarca (Angaraes, Huancavelica).
En Boquerón, se ha pedido la revocatoria del alcalde y 5 regidores; en Huayana, del alcalde y 5 regidores; en Huamalí, del alcalde y 5 regidores; y en Julcamarca, del alcalde y 1 regidor. Los 5,615 ciudadanos que se encuentran en el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) podrán emitir su voto en 21 mesas de sufragio, instaladas en 5 locales de votación.
El horario de votación será de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Para conocer los locales de votación y quiénes han sido seleccionados miembros de mesa, ingresar a https://www.gob.pe/institucion/onpe/campa%C3%B1as/99701-consulta-popular-de-revocatoria-2025
Las consultas populares de revocatoria del mandato de autoridades municipales se empezaron a ejecutar en el Perú en 1997 y desde ese año hasta el 2013 la cifra de consultas fue en aumento.
En el 2012, llegaron a hacerse consultas en 270 distritos.
Publican lista definitiva de miembros de mesa para la consulta popular de revocatoria
En el 2015, al modificarse la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se estableció que ya no debían convocarse a nuevos comicios para elegir al reemplazo de la autoridad revocada, sino que ocuparía su cargo un accesitario de su misma lista. En los procesos siguientes, disminuyó la cantidad de consultas.
En el año 2017, se hicieron 27 consultas. En el 2021, 13 consultas y en el 2025 se harán 4.
De acuerdo a la ley mencionada, la solicitud de revocatoria procede una sola vez en el período del mandato de las autoridades y se lleva a cabo el segundo domingo de junio del tercer año de gestión. La norma también precisa que, para revocar a una autoridad, deben participar en la consulta, por lo menos, el 50 % de los electores del padrón. Asimismo, ante la pregunta sobre la voluntad de revocar a la autoridad, las respuestas afirmativas deben superar la mitad de los votos válidos.