Corte IDH exige al Perú que las ONG asuman defensa legal de víctimas en casos de DDHH

shadow

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución crucial para salvaguardar a las víctimas de violaciones de derechos humanos en Perú. En el documento, el tribunal exige al Estado garantizar que cinco organizaciones no gubernamentales (ONG) puedan continuar su labor de defensa legal en 19 casos emblemáticos sin ser objeto de represalias, a pesar de la reciente aprobación de la Ley 32301, conocida como Ley APCI.

Esta normativa, promovida por el Congreso y el Ejecutivo bajo el liderazgo de Dina Boluarte, otorga a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) la facultad de supervisar a las ONG y considerar como infracción grave el uso de fondos provenientes de cooperación internacional para financiar la defensa legal contra el Estado en casos de violaciones a derechos humanos.

 

 

La Corte IDH sostiene que esta regulación podría interpretarse como una represalia directa contra aquellas organizaciones que representan a las víctimas en litigios internacionales contra el Estado peruano. Según el tribunal, la posible aplicación de esta ley a las ONG implicadas pondría en riesgo no solo su labor, prohibiendo formas de represalia, sino también el derecho a una defensa adecuada para las víctimas.

Entre las organizaciones protegidas por esta resolución se encuentran la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y el Instituto de Defensa Legal (IDL). Estas entidades son responsables de representar casos significativos dentro del sistema interamericano, como los emblemáticos casos La Cantuta y Barrios Altos, que involucran los asesinatos de estudiantes, un profesor y civiles ordenados bajo el régimen del exdictador Alberto Fujimori.

 

 

Otros casos destacados incluyen Neira Alegría y otros; Castillo Páez; Cantoral Benavides; Durand y Ugarte; Huilca Tecse; Gómez Palomino; Baldeón García; Cantoral Huamaní y García Santa Cruz; Anzualdo Castro; Osorio Rivera y familiares; Tarazona Arrieta y otros; Espinoza Gonzáles; Cruz Sánchez y otros; Comunidad Campesina de Santa Bárbara; Tenorio Roca y otros; Lagos del Campo y Terrones Silva y otros. Todos estos casos cuentan con sentencias internacionales que el Estado peruano está obligado a cumplir.

La resolución subraya que las ONG deben tener total libertad para realizar su labor de representación legal durante la etapa de supervisión del cumplimiento de las sentencias sin enfrentar consecuencias derivadas de los artículos modificados 21 y 22 de la Ley APCI. Con esta nueva decisión, la Corte IDH amplía a 23 los casos en los que alerta sobre los riesgos que la Ley APCI representa para la defensa jurídica dentro del sistema interamericano. El primer pronunciamiento en este sentido fue realizado en el caso Celia Ramos, según lo indicado por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

 

 

La sentencia emitida por la Corte IDH se fundamenta en el artículo 53 de su Reglamento, destinado a proteger a todas aquellas personas que forman parte del proceso legal, incluido el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas.

Finalmente, el tribunal regional recordó que, aunque el Estado peruano argumenta contar con mecanismos internos para impugnar la constitucionalidad de dicha ley, este razonamiento no exime al Estado del deber inmediato de proteger los derechos reconocidos por el sistema interamericano.

 

 

 

 

Texto: WSV
Foto: The New York Times

 

 

 

 

 

 

También puede ver:

 

 

CNDDHH rechaza ley de amnistía que afecta 600 procesos de violaciones de DDHH

 

1066866
V: | 203