Corte Suprema revoca suspensión de 24 meses de Benavides como fiscal suprema

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema anuló la medida cautelar de 24 meses que mantenía apartada del cargo a la exfiscal de la Nación Patricia Benavides Vargas, tras considerar improcedente la suspensión dispuesta en primera instancia.

El fallo difundido este jueves se basó en el archivo de la acusación constitucional realizado por el Legislativo, lo que imposibilita ejecutar una medida restrictiva sin el respaldo parlamentario correspondiente.

El máximo órgano jurisdiccional determinó la improcedencia de la medida restrictiva temporal por 24 meses que afectaba a Patricia Benavides Vargas en su calidad de fiscal suprema titular y fiscal de la Nación.

La resolución, elaborada bajo la dirección del magistrado César San Martín Castro, anuló la disposición de primera instancia emitida el 24 de junio anterior por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

La instancia superior sustentó su pronunciamiento en dos pilares principales. Inicialmente, estableció que al haberse archivado la acusación constitucional contra Benavides por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento el 25 de julio último, «no está expedita la persecución penal» contra la investigada. Por tanto, «toda medida que afecte el entorno jurídico de quien se encontraba preliminarmente investigada decae irremediablemente».

Los jueces de la Sala Penal Permanente indicaron que Patricia Benavides, al enfrentar investigación por ilícitos presuntamente ejecutados durante su gestión, cuenta con el fuero de acusación constitucional según el artículo 99 de la Carta Magna.

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Esta garantía determina que únicamente el Parlamento puede retirar dicha inmunidad a través de una resolución acusatoria de naturaleza penal, autorización que no se concretó después del archivo de la acusación constitucional.

El segundo pilar de la Corte Suprema alude a la imposibilidad de ordenar medidas restrictivas en etapa preliminar sin respaldo explícito del Congreso tratándose de altos funcionarios estatales.

Los magistrados especificaron que «no es posible, ante la falta de una habilitación expresa en sede preliminar, que se pida y se autorice una medida de suspensión temporal en el ejercicio del cargo» previo a que el Congreso autorice la apertura de proceso penal.

El pronunciamiento también examinó la particular circunstancia de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ) había dispuesto el retorno de Patricia Benavides como fiscal de la Nación en la misma fecha en que se requirió su suspensión. Pese a reconocer que físicamente no se materializó dicho retorno debido a la oposición del Ministerio Público, los magistrados subrayaron que «jurídicamente ya se la repuso» y que su regreso es «imperativo» mientras no exista una decisión judicial en contrario.

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Mediante esta determinación, la Corte Suprema estimó procedente el recurso de apelación presentado por la defensa de Patricia Benavides e improcedente el interpuesto por la fiscalía de la Nación dirigida por Delia Espinoza que buscaba extender la suspensión a 36 meses. Benavides enfrentaba investigación por los presuntos ilícitos de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal con agravantes en perjuicio del Estado, todos vinculados con su presunta intervención en una red criminal relacionada con el caso «Los Cuellos Blancos del Puerto».

Foto Andina

 

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