CorteIDH: Bolivia es sancionada por violar procesos penales de exalcaldesa de La Paz

shadow

 

SAN JOSÉ.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) calificó hoy al Estado de Bolivia como responsable de haber mantenido medidas cautelares sin fundamentación y con un retraso desproporcionado del proceso penal de la exalcaldesa de La Paz Lupe Andrade Salmón.

La sentencia, notificada hoy a las partes, indica que el Estado boliviano es responsable por violar los derechos a las garantías judiciales, a la propiedad y a la libre circulación de Andrade.

Los hechos se relacionan en el marco de tres de los seis procesos penales seguidos contra Andrade por presuntos malos manejos de recursos económicos públicos durante el tiempo que ejerció los cargos de integrante del Concejo Municipal (1995-1999), presidenta de ese mismo Consejo (1998-1999) y alcaldesa municipal de La Paz (1999-2000).

En los procesos judiciales, se le impusieron medidas cautelares de prisión preventiva, que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional boliviano, el cual ordenó que se aplicaran medidas sustitutivas de la privación a la libertad, como el de arraigo y de fianza.

Dos de los procesos seguidos en su contra tuvieron una duración de 11 años, mientras que uno continúa hasta la actualidad.

La exalcaldesa y periodista expresó durante una audiencia de la CorteIDH, realizada en junio pasado, que las causas abiertas en su contra por parte del Gobierno de ese momento fueron como una represalia por hechos de corrupción que ella había denunciado.

Los jueces determinaron que el Estado violó el derecho a la propiedad privada, por la retención por más de 16 años y de 11 años de los montos pagados por concepto de fianzas, en dos procesos penales, y por la falta de revisión periódica de dichas medidas.

Además, la CorteIDH concluyó que Bolivia violó el derecho de libre circulación, por la falta de fundamentación de las medidas de arraigo que le fueron impuestas, por su dilación desproporcionada en el tiempo, así como por la falta de revisión periódica de las mismas, en el marco dos de los procesos penales.

También declaró que tomando en cuenta la duración de los tres procesos penales se violó la garantía del plazo razonable.

En la sentencia se indica que el Estado no es responsable por la violación a la libertad personal de Andrade, porque el Tribunal Constitucional boliviano realizó un “oportuno y adecuado control de convencionalidad” al garantizar este derecho.

La Corte ordenó que por el sufrimiento y daño inmaterial por estas violaciones el Estado boliviano debe pagarle a la víctima 15,000 dólares, así como 20,000 dólares por concepto de gastos y costas.

La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.