Diciembre: los descansos durante la Navidad y el Año Nuevo: lo que establece la norma

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Ha llegado diciembre y son muchos los empleados que consultan si podrán extender sus descansos durante las festividades de Navidad y Año Nuevo. La respuesta depende de lo que establece la normativa vigente y de cómo se distribuyen los feriados con los períodos sin actividad laboral que declara la administración estatal. A continuación, resolvemos tus dudas.

El Decreto Supremo 042-2025-PCM estableció que los viernes 26 de diciembre y 2 de enero de 2026 funcionarán como jornadas sin labores compensables dirigidas a los colaboradores de entidades públicas, lo que permite efectivamente la creación de los denominados descansos extendidos.

El primero abarca desde el miércoles 25 de diciembre (festivo por Navidad), incorporando además el viernes 26 de diciembre sin actividad laboral. El segundo se integra con el miércoles 1 de enero de 2026 (festivo por Año Nuevo) y el viernes 2 de enero de 2026 como día sin laborar.

📋 Cómo se extienden estos períodos de descanso

En ambas situaciones, los períodos de inactividad se concatenan con las fechas sábado y domingo naturales, posibilitando ampliar significativamente el tiempo de reposo.

Respecto a las protecciones que tiene el trabajador, es necesario señalar que los festivos están regulados mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo 713. En estos períodos, todo colaborador goza del derecho a descanso compensado monetariamente, incluso sin concurrir al centro laboral.

Aquellos que laboren en un día festivo sin que se les otorgue un día de descanso compensatorio deben percibir la remuneración del festivo más su sueldo diario incrementado en 100 %. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción de máxima gravedad, con sanciones económicas que pueden oscilar entre S/ 1,058 y S/ 24,163, de acuerdo con la magnitud de la organización.

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📅 Diferencias clave entre feriados y jornadas sin laborar

Contrariamente a lo que sucede con los festivos, los períodos sin actividad laboral —aplicables fundamentalmente a trabajadores estatales— actúan como jornadas conectoras dispuestas por el Poder Ejecutivo. Los colaboradores perciben su compensación ordinaria, aunque quedan obligados a recuperar esas horas posteriormente, según determine su institución. Bajo este régimen, no hay pago extraordinario ni beneficio monetario adicional.

📌 Cómo planificar tus actividades de fin de año

Disponiendo de estos datos, los ciudadanos pueden planificar con anticipación sus compromisos, desplazamientos o simplemente instancias de relajación, optimizando la administración de su tiempo libre a pocas semanas del cierre anual e inicio del nuevo ciclo.

Conforme al Decreto Supremo 042-2025-PCM, los espacios de trabajo del sector no estatal pueden adherirse a las jornadas sin laborar, previa negociación entre la dirección y su plantel, estableciendo las formas mediante las cuales se recuperarán las horas no trabajadas.

Foto Andina