Desde el 2 de agosto multarán a vehículos eléctricos en ciclovías

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Los vehículos eléctricos que transiten por las ciclovías recibirán una sanción económica de S/ 550 a partir del 2 de agosto, según anunció Elliot Tarazona, presidente de la Asociación Automotriz del Perú. El dirigente advirtió que la cifra podría elevarse si el conductor incurre en otras faltas contempladas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

En entrevista con Panamericana, detalló que manejar una motocicleta eléctrica dentro de una ciclovía configura la infracción con código G32. Añadió que el castigo monetario puede sobrepasar los S/ 2,500 si se comprueban faltas adicionales, como manejar sin licencia, sin placa de rodaje o sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

«La primera sanción que les corresponde es el circular por la ciclovía. La infracción es la G32 y equivale al 10 % de la UIT, cuyo valor es 550 soles», declaró.

Asimismo, precisó que desplazarse en una motocicleta eléctrica sin placa de rodaje acarrea una penalidad del 12 % de la UIT (S/ 660), y que la ausencia del SOAT genera un castigo por el mismo valor. La falta más grave, dijo, es manejar sin la licencia que exige este tipo de unidades.

«El monto más alto es conducir un vehículo sin licencia de conducir, que equivale al 50 % de la UIT, es decir, 2,750 soles», afirmó.

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📋 Requisitos que fija la norma para estos vehículos

Tarazona recordó que la normativa dispone que toda unidad motorizada cuya velocidad de fábrica pase los 25 kilómetros por hora está obligada a tener placa de rodaje, SOAT y tarjeta de identificación vehicular. Además, quien la maneje debe portar una licencia de la categoría B-IIa.

«El reglamento establece que si un vehículo automotor supera los 25 kilómetros por hora, tiene que tener placa de rodaje, un seguro obligatorio contra accidentes de tránsito y, además, el conductor debe contar con una licencia de conducir correspondiente a la categoría B-IIa», puntualizó.

También aclaró que el permiso para manejar automóviles no autoriza a conducir motocicletas eléctricas.

El vocero del gremio automotor señaló que gran parte de los dueños de estas unidades no formalizó su situación porque, al adquirirlas, recibió datos equivocados sobre los requisitos legales.

«Se les decía que eran vehículos de movilidad personal y que no requerían ninguno de esos documentos para circular. Ahí se originó todo este problema», expresó.

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Ante ello, comunicó que la Asociación Automotriz del Perú planteó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilitar un procedimiento extraordinario para que los propietarios matriculen sus unidades, consigan placa, SOAT y tarjeta de identificación vehicular, y gestionen la licencia respectiva.

🚧 Internamiento del vehículo cuando falte documentación

Tarazona explicó que las penalidades no se limitan al pago de dinero: también contemplan el traslado de la unidad a un depósito cuando la situación lo amerite. Indicó que, si una motocicleta eléctrica circula sin placa o sin tarjeta de identificación vehicular, el Reglamento Nacional de Tránsito ordena su internamiento, y solo podrá recuperarse cuando el dueño ponga en regla los documentos requeridos.

Recordó, además, que las ciclovías están reservadas exclusivamente para bicicletas y vehículos de movilidad personal —como patinetas y unidades autoequilibradas— que no excedan los 25 kilómetros por hora y que estén diseñados para llevar a un solo ocupante.

👮 Piden mayor control de la Policía en las vías

Por último, el representante gremial consideró indispensable intensificar las labores de control para asegurar que la norma se cumpla.

«La Policía Nacional debe incidir mucho más en las acciones de fiscalización para que puedan establecerse las responsabilidades como corresponde», concluyó.

Foto Andina