Ejecutivo: oficializan cierre del proceso de formalización minera el 31 de diciembre 2025

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El Gobierno decidió poner fin al proceso de formalización para la pequeña minería y minería artesanal el 31 de diciembre de 2025. Este plazo se prolongó por única vez.

Esta decisión se oficializó a través del Decreto Supremo 012-2025-EM, publicado en el diario oficial El Peruano.

El objetivo de esta norma es cerrar el proceso de formalización para estos mineros. Para ello, se ha otorgado una prórroga final a la fecha límite establecida originalmente en el Decreto Legislativo 1293 (que declara la formalización minera de interés nacional), y que fue modificado por la Ley 32213.

Plazo de cierre

El Decreto Supremo extiende la validez del proceso de formalización minera hasta el 31 de diciembre de 2025, siguiendo lo indicado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293.

Es importante destacar que esta prórroga solo aplica a personas (naturales o empresas) que ya estén en proceso de formalización y tengan su inscripción activa en el REINFO (Registro Integral de Formalización Minera). También incluye a quienes tengan su inscripción suspendida por un año o menos, con fecha límite al 30 de junio de 2025.

Para aquellos cuya inscripción en el REINFO no cumpla con los requisitos mencionados en esta norma, el proceso de formalización terminará definitivamente el 30 de junio de 2025.

 

Poder Ejecutivo anuncia que amplió plazo de formalización del Reinfo hasta diciembre 2025

 

Este Decreto Supremo está disponible para consulta pública en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la página del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) desde el mismo día de su publicación en El Peruano.

De acuerdo con el Decreto Legislativo 1336, el Ministerio de Energía y Minas puede sacar del REINFO a quienes estén en proceso de formalización si detecta irregularidades en la información que declararon. Esto incluye, por ejemplo, verificar si están realizando actividades mineras en zonas distintas a las que registraron.

Las razones específicas para ser excluido del REINFO se encuentran detalladas en el artículo 13 del Decreto Supremo 018-2017-EM y en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo 001-2020-EM.

La  norma ha sido firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero.

Foto Andina

 

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