El coordinador del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján Túpez, sostuvo que el Estado peruano dejó de recuperar alrededor de US$ 50 millones, en el 2025, debido a los cambios normativos aprobados por el Congreso de la República y el Tribunal Constitucional.
Como se recuerda, en abril del año pasado, el Parlamento Nacional dispuso modificaciones al Decreto Legislativo 1373, el mismo que, también, fue declarado inconstitucional en parte por el TC.
Luján Túpez consideró que, a pesar de ello, el subsistema a su cargo, que persigue los bienes o activos, en especial vinculados al crimen organizado, muestra una prominente prospectiva, porque tuvo un crecimiento de 121%, el 2025.
“Si lo queremos traducir en dinero, la sentencia del TC y la Ley 32326 han significado US$ 50 millones menos, pero eso no significa que no hayamos crecido, porque igual tenemos US$ 39 millones, el año pasado, que es una cifra mayor a la histórica”, refirió
Así lo expresó durante su intervención en la Reunión Anual 2026 de Presidentas y Presidentes de las Cortes Superiores del país, Gerentes/as y/o jefes de Administración Distrital del Poder Judicial, desarrollada en el auditorio de la sede Carlos Zavala, del Poder Judicial, en Lima.
El magistrado disertó sobre “Proyecciones del Subsistema de Extinción de Dominio y los aspectos normativos para su aporte a la lucha contra la minería informal e ilegal y los delitos ambientales” al abordar la temática “Gestión estratégica institucional: resultados 2025 y proyecciones 2026”.
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VALENTÍA DE JUEZAS Y JUECES
Luján Túpez sostuvo en otro momento que, en un periodo de casi siete años, el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio recuperó, a través de los juzgados y salas de extinción de dominio a nivel nacional, US$ 207 millones 739 mil 507.
Asimismo, refirió que, en el 2025, el subsistema tuvo como producción 881 sentencias dictadas por los juzgados especializados y 484 emitidas por las salas de apelaciones especializadas en extinción de dominio.
“Es un mito que iba a extinguirse la extinción de dominio y debo reconocer, en primer lugar, la valentía de juezas y jueces de esta especialidad, porque han tenido que ser valientes, en algunos casos aplicando por convencionalidad la Convención de Mérida y de Palermo”, señaló.
El magistrado explicó que el 30% de estos procesos están relacionados al tráfico de drogas, 10% a minería ilegal y 12% a delitos ambientales, pero que, al evaluar la cantidad de dinero que se mueve de manera ilícita en ellos, la minería ilegal alcanza el 34% y delitos ambientales el 3%.
“Si sumamos lo que mueve la minería ilegal y delitos ambientales, tenemos 37%, lo que supera al tráfico de drogas”, expresó Luján Túpez, en evento que busca evaluar de manera crítica los resultados alcanzados por el Poder Judicial durante 2025 y definir con claridad las proyecciones y prioridades para 2026.
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Sostuvo, de otro lado, que el proceso de extinción de dominio en nuestro país es un modelo basado en derechos humanos y fundamentales, que separa lo que es la propiedad de lo que es la apariencia de propiedad, y tiene la garantía del doble conforme, para que el bien quede extinguido.
“Y eso es lo que hace un juez o una jueza de extinción de dominio: no se pregunta por el delito, el delito es la prueba; se pregunta si el bien es delictivo o tiene contenido delictivo, y si está dentro de la ley, te lo quedas, porque eso se llama propiedad y es inviolable, pero si está fuera, se extingue”, señaló.
Resaltó, también, que es un proceso regulado porque existe una ley sobre la materia, con una duración en setenta y cuatro días en los juzgados permanentes, y en general las decisiones son predecibles, con las coordinaciones desde el más alto nivel.
PERÚ COMO REFERENTE
Además, precisó que la estadística revela que, de cada 100 bienes sospechosos, la Fiscalía solo demanda por 17 y el resto lo archiva al no encontrar una prueba tangible de que eso que era una sospecha se convierta en una acreditación fehaciente.
“Por eso en el extranjero ponen al Perú como referente, porque la idea es que haya un debido proceso, con respeto a los derechos humanos y no solo un procedimiento administrativo de confiscación”, remarcó.
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Finalmente, el juez supremo instó a las juezas y jueces penales del país que cuando una sentencia quede consentida o ejecutoriada —es decir, confirmada en segunda instancia—, remitan una copia al fiscal de extinción de dominio, para proceder de inmediato.
Foto Andina
