FIFA abre expedientes por cánticos homofóbicos contra Colombia y Perú

shadow

 

El público chileno se ha transformado, en el tiempo, en el más sancionado de Sudamérica por sus conductas incorrectas e inapropiadas. La causa es siempre la misma: cánticos discriminatorios, ya sea de carácter homofóbico o xenófobo. Incluso para las autoridades del fútbol está identificado hasta el cántico que genera tales anotaciones y las consiguientes multas.

Las últimas infracciones se produjeron contra Colombia y Perú, ambos disputados en el estadio Monumental. Fueron situaciones aisladas, pero suficientes como para que quedaran plasmadas en el registro de los veedores. Ante los cafetaleros, el mentado cántico se escuchó en una ocasión. Ante los incaicos, en cinco.

Perú vs. Chile (0-2): ver resumen, minuto a minuto, goles del partido por  la fecha 3 de las Eliminatorias | FUTBOL-PERUANO | DEPOR

De poco sirvieron las acciones que había emprendido la ANFP. Antes de los encuentros, por ejemplo, se repartió la Tarjeta Verde, iniciativa que procuraba el respeto a los himnos de los equipos rivales.

Igualmente, las faltas se produjeron. Para el ente rector del fútbol mundial no hay margen a consideraciones. El artículo N°15 del Código Disciplinario de la FIFA es concreto. “Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada”, expresa en su primer apartado.

“Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable: a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20000 CHF”, consigna el segundo.

El tercero es igual de enérgico. “Cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría”, sostiene.