Fiscalización recomienda vacar a Boluarte por incapacidad moral

shadow

 

La Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso presentó el informe final que recomienda vacar a Dina Boluarte por incapacidad moral tras el supuesto abandono de cargo tras haberse sometido a cirugías estéticas.

Con nueve votos a favor y tres abstenciones se aprobó el informe que deberá pasar al Pleno del Congreso. Los congresistas de Fuerza Popular no se hicieron presentes en la sesión ni votaron.

Informe consta de ocho conclusiones y seis recomendaciones.

 

 

En su primera conclusión se hace referencia al deber de fiscalización y control parlamentario que tiene la comisión que preside Juan Burgos de Podemos Perú, “como órgano encargado de supervisar y evaluar los actos de gestión pública y que tiene el deber de llevar a cabo investigaciones objetivas, exhaustivas e imparciales sobre posibles irregularidades en el ejercicio del poder”.

En ese marco, resulta imperativo garantizar la correcta aplicación del orden constitucional y legal en la administración del Estado, velando por la transparencia y la rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, sostienen.

 

 

En su segunda conclusión, precisan que de acuerdo al informe que la intervención quirúrgica de Dina Ercilia Boluarte Zegarra conforme al análisis exhaustivo de los hechos verificados y las diligencias preliminares llevadas a cabo por la comisión, así como en la información recabada mediante investigaciones periodísticas y documentación notarial relevante, dice el documento, “se ha podido determinar con un alto grado de certeza que la señora Dina Boluarte, en su calidad de presidente de la República, se sometió durante los últimos días del mes de junio de 2023 a una intervención quirúrgica de carácter estético y funcional”.

Las intervenciones realizadas a la mandataria fueron: rinoplastia más septuplastia para fines estéticos y corrección funcional de la expiración; retiro de bolsas de grasa en la zona ocular; relleno facial con grasa extraída de la pared abdominal con fines de rejuvenecimiento facial y; colocación de hilos tensores también con propósitos de rejuvenecimiento.

 

 

Según el médico, el procedimiento tuvio una duración de dos horas y 25 minutos y fue realizado por un equipo médico multidisciplinario. No solo requirió atención quirúrgica especializada, sino también hospitalización y atención médica domiciliaria personalizada en sus dos residencias, inicialmente en el Palacio de Gobierno y posteriormente en su domicilio personal ubicado en el distrito de Surquillo.

“Tales circunstancias permiten afirmar que la mandataria experimentó un periodo de incapacidad temporal médica, considerando los estándares clínicos y la necesidad de reposo postoperatorio, sumado al proceso de recuperación ambulatoria asistida”, dice el informe.

Este periodo representa una suspensión fáctica en el ejercicio pleno de las funciones presidenciales, no solo por la limitación física resultante de la operación, sino por el entorno clínico de recuperación, alejado del dinamismo y exigencia del cargo público más alto del país.

 

 

Y es en este contexto que se ha visto comprometida la continuidad del mandato presidencial, la capacidad de toma de decisiones en tiempo real, la atención de emergencias nacionales y la conducción general de la política del Estado conforme al artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

En su cuarta conclusión hacen notar la falta de comunicación al Congreso. Al respecto refieren que, se ha determinado de manera objetiva y veraz que la presidenta no informó sobre la posible incapacidad temporal para el ejercicio de sus funciones presidenciales por las intervenciones quirúrgicas. “Esta omisión es relevante porque la Constitución establece procedimientos claros para la sucesión temporal del mandato, en caso de impedimento que afecten el ejercicio de la función presidencial”.

 

 

Texto: WSV / Medios
Foto: Composición
Videos: Twitter Latina Noticias / Canal N

 

 

 

También puede ver:

 

 

Francisco Távara denuncia ser víctima de reglaje de la misma JNJ

 

 

1061104
V: | 102