Fonavi: guía para que los familiares de los aportantes fallecidos soliciten cobro de fondos

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Los parientes de exaportantes al Fonavi que ya fallecieron tienen el derecho de recuperar estos aportes. El primer paso es confirmar que el titular figure en los grupos de pago autorizados por la Comisión Ad Hoc, bajo la Ley 29625.

Canales de consulta y acreditación

Para verificar el estado del aportante, se puede llamar al 640-8655, visitar el sitio www.fonavi-st.gob.pe o acudir a los centros MAC. Si el titular no aparece en el padrón nacional, el heredero no podrá iniciar las gestiones de acreditación ante el Banco de la Nación.

El solicitante debe acudir a la entidad bancaria con su DNI y una declaración jurada específica. En este documento, debe confirmar su vínculo y asegurar que no existen otros familiares con prioridad igual o superior para el cobro. De haber más herederos, deberá detallarlos y presentar la documentación que certifique dicha relación.

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Documentación básica obligatoria

Toda solicitud requiere la declaración jurada firmada con huella digital y el acta de defunción del fonavista. Este último documento debe ser una copia certificada emitida por Reniec o municipalidades, con una vigencia máxima de 30 días calendario.

Cuando el monto a cobrar es igual o inferior a 4 UIT, los requisitos varían según el parentesco:

Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio (máximo 30 días) o certificado de unión de hecho de la Sunarp (vigencia de 10 días en Lima y 15 en provincias).

Hijos: partida de nacimiento certificada de todos los beneficiarios declarados.

Padres o hermanos: partida de nacimiento del fonavista fallecido y, en el caso de hermanos, también sus propias partidas de nacimiento.

Casos especiales y sucesiones

Para hijos con discapacidad total permanente, se debe sumar el certificado de Conadis con menos de 30 días de antigüedad. Si el solicitante no tiene los vínculos directos mencionados, el caso se clasifica como «Otros».

En este escenario, o para montos superiores, es indispensable presentar la sucesión intestada (notarial o judicial) o el testamento, inscritos debidamente en la Sunarp. Estos documentos registrales no deben superar los 10 días de antigüedad en la capital o 15 días en el resto del país. Finalmente, el cobro efectivo se realiza de forma presencial con el documento de identidad vigente.

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Foto Andina