Fonavi: ¿Qué señala la ley que facilita la devolución de aportes?

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El pleno del Congreso aprobóuna norma que modifica la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores contribuyentes, a fin de facilitar dicho proceso en beneficio de los aportantes y de sus herederos, de ser el caso. Conoce los aspectos más importantes del dictamen.

La mencionada iniciativa modifica el artículo 4 de la Ley 29625, el cual está referido a la Comisión Ad Hoc que se encarga de efectuar todos los procedimientos y procesos necesarios para la entrega de los aportes.

Uno de esos procedimientos es la entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos (CERAD), el cual indica el valor total actualizado de los aportes que serán devueltos al fonavista.

La norma señala que la Comisión Ad Hoc entregará dichos certificados en un plazo no mayor a 120 días hábiles posteriores a la reglamentación de la norma.

Asimismo, dicha comisión está autorizada para realizar pagos a cuenta del monto total a devolver al fonavista, ello a través de la entrega de un “certificado de reconocimiento de pago a cuenta”. El monto consignado en el mismo es devuelto a través del Banco de la Nación.

Se indica además que la aceptación de dichos certificados por parte del fonavista es facultativa y no impide que posteriormente se pueda acreditar, con otros medios idóneos, un monto mayor de aportación.

Devolución de aportes del Fonavi a herederos

La ley aprobada por el pleno del Congreso señala también que, en caso de fallecimiento del fonavista, la Comisión Ad Hoc reconoce el derecho de devolución de sus aportes a favor de sus herederos.

En ese sentido, se indica que, cuando el monto a devolver supere las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente equivale a S/ 19 800, se tomará en consideración las normas de la materia en temas de sucesiones. Para ello, se requiere tener el derecho inscrito en los Registros Públicos.

Congreso aprueba norma que facilita devolución de aportes al Fonavi

Agrega que, cuando el monto sea inferior a las 4 UIT, solo se requiere la documentación cierta que acredite su condición de herederos, así como una declaración jurada simple en donde ratifiquen tal condición.

“La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 75 años, a los registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a los que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sucesores”, precisa también la norma.

Por último, se incluye una disposición complementaria que indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), adoptará las medidas necesarias para entregar los “certificados de reconocimiento de pago a cuenta” realizados por la comisión Ad Hoc en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados desde la vigencia de la ley.

ANDINA