Gobierno modifica ley de habilitaciones urbanas y de edificaciones

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El Ejecutivo promulgó la ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en la cual se establece como “barrera burocrática ilegal” a requerimientos adicionales a la norma, a través de su difusión hoy en el diario oficial El Peruano.

Las modificaciones incorporan en el primer artículo referido al objeto de la Ley, la regulación jurídica en los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos.

También incorpora “la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”.

Asimismo se “establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente ley”.

En el artículo anterior solo se establecía la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para “la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria“.

Barrera burocrática ilegal

Asimismo en la modificación al artículo 2, se agrega que “cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente ley y su reglamento, constituye una barrera burocrática ilegal”

Por ello es aplicable lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Asimismo, en la modificación del artículo 2 en su inciso 2.4, literal a, referidos al principio de unidad, para guardar coherencia en la aplicación de la norma con el ordenamiento jurídico, se precisa que de existir discrepancias sobre procedimientos administrativos, el orden de prelación para su aplicación es el siguiente:

a.1) La Ley Nº 29090;  a.2) Los reglamentos de la Ley Nº 29090; a.3) Las normas de carácter nacional; a.4) Las normas de carácter local provincial; a.5) Las normas de carácter local distrital.

“Debiendo mantenerse obligatoriamente este orden de prelación. Esta disposición es de orden público”, señala la modificación.

Las modificaciones están referidos a varios artículos y se incorporan los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B.

La norma aprobada por el Congreso de la República el pasado 7 de julio último, lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y el jefe del Gabinete ministerial, Fernando Zavala Lombardi, para su difusión.

ANDINA