El Poder Ejecutivo oficializó hoy una nueva normativa que modifica el Código Penal peruano para sancionar a los trabajadores estatales que divulguen datos confidenciales. Mediante el Decreto Legislativo 1739, publicado en el diario oficial El Peruano, se añade el artículo 409-C con el objetivo de castigar la revelación de detalles críticos en procesos judiciales y policiales.
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Esta medida busca blindar las investigaciones fiscales y fortalecer la integridad dentro de las instituciones del Estado. «La finalidad del presente decreto legislativo es proteger la reserva de la información de carácter reservado, conforme al ordenamiento jurídico vigente, vinculada a la persecución penal, las investigaciones penales y las diligencias policiales o fiscales que se desarrollan en dicho marco, así como fortalecer la responsabilidad y ética funcional de los servidores y funcionarios públicos que, por razón de su cargo, acceden a dicha información, reforzando la transparencia y la confianza institucional en el Estado», indica el segundo artículo del documento.
La norma establece que «el funcionario o servidor público que, indebidamente, exhiba, filtre, entregue, capture mediante cualquier medio técnico, permita el acceso indebido u omita dolosamente la protección debida de la información de carácter reservado…» enfrentará una condena de entre cinco y siete años de prisión. Esta sanción se aplica si el trabajador utiliza su puesto para difundir datos sobre denunciantes protegidos o diligencias en casos de sicariato, secuestro y extorsión.
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🚫 Agravantes y multas por comercializar datos
Existen escenarios donde el castigo aumenta drásticamente, alcanzando penas de hasta 10 años de cárcel. Esto ocurre si la filtración pone en riesgo la vida de un testigo, si la información se vende para obtener beneficios económicos o si termina en manos de agrupaciones criminales. También se castigará con mayor rigor si la infidencia entorpece investigaciones que han sido declaradas secretas bajo el Código Procesal Penal.
📰 Excepciones para la prensa y denuncias éticas
A pesar del rigor de la ley, el decreto incluye salvaguardas importantes para la transparencia. No se considerará delito si el funcionario revela información para denunciar actos ilícitos de persecución pública. Del mismo modo, se ratifica que «no constituye delito, ni participación delictiva, la publicación de información por parte de periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de las libertades de información y de prensa», garantizó el texto legal.
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Foto Andina
