JEE: Keiko ocultó vínculos con dos empresas en su Hoja de Vida

shadow

 

Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular, no incluyó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) información sobre su relación con dos empresas, SUMMIT PRODUCTS S.A.C. y KYARA29 E.I.R.L., según un informe del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1.

De acuerdo con el informe de fiscalización del JEE, Fujimori Higuchi habría omitido datos o presentado información inexacta sobre sus vínculos con dichas empresas, situación relevante de cara a las Elecciones Generales 2026.

El documento señala que, en el apartado VIII de la DJHV –Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas; Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales– en el ítem relacionado con la Titularidad de Acciones y Participaciones, la ex candidata presidencial indicó que no tenía información que declarar.

 

 

Sin embargo, tras una solicitud del JEE a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), se descubrió que Fujimori figura con 3.500 acciones en la empresa SUMMIT PRODUCTS S.A.C., registrada aunque inactiva desde 2009. Además, aparece vinculada a KYARA29 E.I.R.L., compañía registrada a nombre de su hija Kyara Villanella, donde consta como titular y gerente.

Estas omisiones podrían implicar una violación a la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) por la presentación de información incorrecta o falsa en la DJHV, conforme al reglamento de inscripción de candidatos para las Elecciones Generales 2026, según señala el JEE en su análisis.

 

 

¿Qué dice Fuerza Popular?

El Jurado Electoral Especial, en su informe, señala que, de comprobarse la posible falsedad en la información proporcionada, se procederá con la corrección correspondiente en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato. Además, se impondría una multa que oscilaría entre 1 y 10 UIT, y los documentos serían remitidos al Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias.

Por otro lado, se solicitó al personero legal del partido que presente información adicional para esclarecer los hechos. En respuesta, Fuerza Popular, a través de un oficio, pidió que se realice una anotación marginal en la DJHV de Keiko Fujimori respecto a los ingresos percibidos durante el año 2024. Específicamente, solicitaron que se agregue un concepto extra vinculado a rentas de tercera categoría por un monto de S/ 45,597, que no fue incluido previamente.

 

 

El partido argumentó que Keiko Fujimori cumplió con declarar toda la información exigida por las normativas electorales y conforme a lo aprobado por el JNE. Sin embargo, consideraron importante presentar este requerimiento relativo a los ingresos de la candidata. También solicitaron que se incluya una anotación relacionada con las empresas KYARA29 EIRL, de su hija Kyara Vilanella, y SUMMIT PRODUCTS SAC, una empresa constituida en 2001 pero dada de baja en la Sunat desde el año 2009.

Según el documento presentado, este pedido no implica que haya existido una omisión por parte de la candidata. Se aclara que, en cumplimiento de las exigencias del formato de la DJHV, no era obligatorio registrar dicha información. No obstante, el partido sugiere respetuosamente considerar esta situación para correcciones futuras y, mientras tanto, incluir la anotación marginal solicitada con la información mencionada.

 

 

JEE: información debió presentarse en su momento

Sobre el pedido de Fuerza Popular para incluir una anotación marginal, el Jurado Electoral Especial (JEE) emitió un nuevo informe. En este documento, el organismo electoral concluyó que los datos solicitados para su inclusión «no fueron consignados oportunamente en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la candidata». Además, remarcó que la presentación de esta información era un requisito obligatorio en su debido momento.

El informe también señaló que en un reporte preliminar se dejó constancia de que no se registró la participación empresarial de la candidata presidencial. Por ello, se indicó que el asunto objeto de la actual solicitud ya había sido comunicado al Pleno con anterioridad. Asimismo, remarcaron que corresponde al Jurado Electoral Especial Lima Centro 1 realizar la evaluación pertinente en función de sus competencias, según lo mencionado por la fiscalizadora Liliana Herrera.

Finalmente, el JEE destacó que la incorporación de ingresos y participación societaria no declarados en un inicio no calificaría como una precisión formal, sino como un cambio sustancial en el contenido patrimonial de la declaración jurada de la candidata. Este aspecto supera los supuestos establecidos en el artículo 14 del Reglamento de DJHV para la habilitación de anotaciones marginales, según se resalta en el informe.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

 

 

También puede ver:

 

 

JNE plantea 6 jornadas entre marzo y abril para debate presidencial de los candidatos