Elecciones: establecen sedes donde se inscribirán candidatos 2026

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El máximo órgano electoral del país estableció que los aspirantes a la Presidencia de la República y a los cargos de vicepresidentes deberán registrarse ante el Jurado Especial Electoral (JEE) Lima Centro 1. Quienes aspiren a un escaño senatorial en Distrito Electoral Único Nacional deberán hacerlo ante el Jurado Especial Electoral Lima Oeste 2.

A través de la Resolución 0624-2025-JNE, publicada en la sección de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establecieron las funciones y atribuciones que ejercerán los 60 Jurados Electorales Especiales distribuidos en el territorio nacional durante los comicios de 2026.

De esta manera, la responsabilidad de conducir el proceso para la elección del máximo ejecutivo y sus acompañantes recae en el JEE Lima Centro 1. Este organismo tendrá a su cargo recibir solicitudes de registro de fórmulas para la presidencia, evaluar y aprobar candidaturas, supervisar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, decidir sobre tachas e inhabilitaciones, procesar renuncias y retiros de aspirantes, y resolver en primera instancia demandas de invalidez total de ese proceso electoral.

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⚙️ Tareas principales de cada órgano electoral

Responsabilidades equivalentes tendrá el JEE Lima Oeste 2 para la elección de los treinta senadores en Distrito Electoral Único Nacional. De igual forma, el JEE Lima Centro 2 conducirá la elección de los delegados que integrarán el Parlamento Andino en Distrito Electoral Único Nacional.

La disposición designa veinticinco Jurados Electorales Especiales que se ocuparán de la inscripción de candidaturas para la elección de ciento treinta diputados y treinta senadores, ambos en Distrito Electoral Múltiple.

El registro de candidatos para las curules de senadores y diputados en Distrito Electoral Múltiple destinadas a ciudadanos peruanos con domicilio en el exterior se efectuará ante el JEE Lima Centro 2. El proceso para Lima Metropolitana se llevará a cabo ante el JEE Lima Oeste 3.

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📊 Funciones adicionales en todo el proceso electoral

La resolución indica que los sesenta Jurados Electorales Especiales poseen atribuciones para atender asuntos relacionados con comunicados de promoción estatal, campañas políticas, cumplimiento de imparcialidad, sondeos de opinión electoral, registros observados en urnas, procesamiento de votos, alegatos contra fallos de las mesas de votación en materia de objeciones a sufragios e identidad de votantes.

También tendrán potestad para dirimir peticiones de invalidación parcial de actas correspondientes al territorio bajo su jurisdicción y para efectuar la proclamación de resultados electorales de manera desconcentrada, abarcando los sufragios para cargos ejecutivos, legisladores nacionales, integrantes de las cámaras bajas y delegados ante la corporación andina.

Foto Andina