El máximo tribunal electoral de la República resolvió que las elecciones internas realizadas por Acción Popular para elegir a sus candidatos de cara a las Elecciones Generales 2026 carecen de validez. Esta determinación se formalizó mediante la Resolución 0745-2025-JNE, fundamentada en defectos sustanciales que comprometen los principios democráticos y el respeto de los procedimientos adecuados.
Según el pronunciamiento oficial, se comprobó una desconexión importante entre los ganadores comunicados por el Comité Nacional Electoral de Acción Popular y el registro de materiales electorales preparado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Estas discrepancias surgieron en las votaciones realizadas el 30 de noviembre en doce jurisdicciones distintas del territorio nacional: Áncash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Lima Norte, Lima Centro, Lima Oeste, Lima Provincias, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali.
📋 Irregularidades detectadas en las mesas de votación
El Jurado Nacional de Elecciones especificó que todas las seis mesas incluyeron personas que no habían sido designadas en el proceso interno. «Esta situación evidencia que el 100 % de las mesas presentaron un vicio sustancial relacionado con la conformación del cuerpo electoral, afectando la legitimidad y regularidad del proceso de democracia interna de la organización política», estableció el tribunal en su resolución.
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El organismo recordó que la participación democrática adecuada constituye un principio esencial en los procesos electorales internos, asegurando que la selección de candidatos se ejecute conforme a normas claras, accesibles a todos y con participación efectiva, respetando lo que establece la Carta Magna, las regulaciones vigentes y lo fijado en los reglamentos partidarios.
⚖️ Justificación del pronunciamiento judicial
El tribunal también argumentó que no podía abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre los cuestionamientos y solicitudes de invalidación presentados por miembros de Acción Popular, en tanto que su función constitucional abarca la supervisión de la legalidad de todo proceso electoral. Sin embargo, el JNE aclaró que aunque se declare sin efecto las primarias internas, no es posible repetir el proceso ni convocar a nuevos comicios internos, ya que esto afectaría los plazos establecidos en el calendario electoral, específicamente las fechas del 7 de diciembre de 2025 y el 15 de diciembre para la proclamación de candidatos, lo que pondría en riesgo la ejecución de los Comicios Generales 2026.
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🔴 La posición discrepante de dos magistrados
En una postura minoritaria, los magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Aarón Oyarce Yuzzelli expresaron su criterio diferente, argumentando que el análisis de posibles incumplimientos de requisitos legales o estatutarios durante las votaciones primarias debería efectuarse únicamente cuando se presenten las listas oficiales de candidatos para inscripción.
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