El Quinto Juzgado Constitucional de Lima rechazó la legitimidad de Renzo Reggiardo para demandar en nombre de los votantes; la dispensa de multas sigue vigente.
El JNE aclaró que la Resolución 8 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, sobre la demora del material electoral, no ordenó comicios complementarios ni anuló los resultados de las Elecciones Generales 2026.
El organismo electoral explicó, mediante un pronunciamiento, los alcances de la demanda de amparo presentada por Renzo Reggiardo Barreto, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
⚖️ Lo que resolvió el juzgado
Según el JNE, el órgano jurisdiccional tomó dos decisiones clave sobre la demanda:
- Falta de legitimidad: declaró fundada la excepción planteada por la Procuraduría Pública del JNE. Consideró que Reggiardo no estaba habilitado para representar judicialmente a ciudadanos en derechos fundamentales de titularidad individual, como el sufragio.
- Sustracción de la materia: la declaró respecto de la pretensión principal, que buscaba elecciones complementarias por las demoras en la distribución del material electoral.
“Por lo que no dispuso la convocatoria de nuevos comicios ni dejó sin efecto los resultados del proceso electoral”, remarca el pronunciamiento.
📑 Posibles recursos
El JNE indicó que su Procuraduría Pública, en ejercicio de su autonomía funcional, evaluará e interpondrá los recursos impugnatorios que considere pertinentes, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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🗳️ Multas por no votar
La demanda también dispone exonerar de la multa a los electores de mesas que empezaron a funcionar después de las 11:00 por los retrasos en el material electoral.
Sobre ese punto, el JNE informó que sigue vigente la dispensa de multas por omisión al sufragio. Los ciudadanos que no pudieron votar por circunstancias excepcionales y justificadas pueden pedir la exoneración, según las causales y requisitos del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
“En consecuencia, independientemente de que la resolución judicial aún no haya adquirido firmeza, el JNE mantiene habilitado este procedimiento para la atención de las solicitudes de dispensa que correspondan, garantizando su evaluación conforme al marco normativo vigente y sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de una decisión judicial firme”, sostuvo.
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🔍 Protocolos de control
El juzgado también dispuso mejorar los protocolos de control previo a cargo del JNE.
Al respecto, el organismo precisó que las medidas sobre el derecho al sufragio y la fiscalización electoral deben examinarse según los alcances de la decisión judicial y el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.
Finalmente, el JNE reafirmó su compromiso con la protección del derecho fundamental al sufragio, el respeto de la voluntad popular y el fortalecimiento de la fiscalización electoral.
Foto Andina
