El pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la solicitud de dirigentes de Acción Popular que buscaban dejar sin efecto la Resolución 745-2025-JNE, fechada el 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se invalidaron los comicios internos del partido de cara a las elecciones generales 2026.
En su presentación, los dirigentes del partido alegaron posibles violaciones al debido proceso, a los derechos electorales activo y pasivo, además de una transgresión al principio de legalidad.
⚖️ Decisión inapelable del tribunal electoral
El organismo electoral aclaró que la decisión adoptada por el tribunal es inapelable y no admite revisión por ninguna otra instancia, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica del JNE y el artículo 181 de la Carta Magna.
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📋 Resolución adquiere calidad de cosa juzgada
«Lo resuelto por este supremo tribunal electoral, mediante la Resolución 745-2025-JNE, en mérito a su atribución de administrar justicia electoral, constituye cosa juzgada en materia electoral», establece el Auto N.º 1 del colegiado, que agrega que cualquier solicitud de revisión o reevaluación de esta decisión resulta improcedente.
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🗂️ Expediente archivado de forma definitiva
Por último, el tribunal electoral comunicó que, ante la ausencia de diligencias por realizar, se ordenó el cierre definitivo del caso.
Foto JNE
