La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró sin lugar la petición de la Fiscalía para declarar contumaz a la exjefa del Gabinete Ministerial Betssy Chávez. Del mismo modo, desestimó la dimisión que presentó su defensor Luis Barranzuela Vite, quien deberá mantenerse en el proceso judicial como abogado de la procesada.
El colegiado sustentó que la exministra ha asistido regularmente a la mayor parte de las audiencias del proceso oral, ha hecho uso de su derecho a la defensa y ha contado con representación letrada incluso en las recientes sesiones. Por esta razón, su actual ausencia no representa motivo suficiente para paralizar el juicio ni para declararla contumaz.
Adicionalmente, se indicó que la misma acusada expresó su voluntad de acogerse al derecho al silencio durante las audiencias, garantía que le corresponde según el Código Procesal Penal. El tribunal determinó que no existe vulneración al derecho de defensa ni al proceso justo.
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No hay obligación de presencia física en esta fase
Se especificó además que no existe disposición procesal que exija su comparecencia presencial en esta fase del juicio, siempre que cuente con la representación adecuada de su defensa legal. La jurisprudencia peruana sustenta esta posición.
La dimisión del letrado Luis Barranzuela fue rechazada porque no cumplió con el requisito formal de comunicación anticipada de 24 horas, según lo dispone el artículo 85 del Código Procesal Penal. La sala enfatizó que, al encontrarse en una fase crucial del proceso —los alegatos de cierre—, no procede dejar la defensa técnica en este instante.
El colegiado advirtió que, ante una eventual ausencia o incumplimiento, se designará un defensor de oficio y se impondrán sanciones disciplinarias al abogado. Se recordó igualmente que Barranzuela estuvo presente en 76 audiencias anteriores del juicio, por lo cual conoce el desarrollo íntegro del expediente.
Sala remite solicitud de asilo a instancia correspondiente
En la misma decisión, la Sala Penal Especial también rechazó la solicitud para apartar del proceso a la tercera legitimada y a su representación legal, al considerar que se trata de un actor procesal diferente que actúa en nombre de otro involucrado.
Por último, se dispuso enviar copias al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para que, de ser pertinente, se valore la solicitud de asilo político que Chávez formuló ante la embajada de México. El tribunal aclaró que cualquier resolución sobre este tema corresponde al Poder Ejecutivo y no al órgano jurisdiccional.
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En consecuencia, el juicio oral por la tentativa de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 seguirá su trámite, con la asistencia obligatoria de los abogados defensores, sin importar la ubicación física de la acusada.
La Sala subrayó que demorar el proceso sin fundamento vulnera el principio del proceso justo y podría constituir una táctica obstruccionista, por lo que ratificó que no procede suspender el juicio en esta etapa.
Foto Andina
