Migraciones: nacionalidad se podrá solicitar ahora después de cinco años de residencia

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La Ley 32421 de Nacionalidad modifica sustancialmente las condiciones y procesos para adquirir, restablecer o abandonar la ciudadanía peruana, añadiendo parámetros de seguridad nacional e intereses del país en su otorgamiento, según comunicó la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La norma, sancionada por el Legislativo y rubricada por el Ejecutivo, faculta rechazar la ciudadanía a individuos que constituyan un riesgo para la integridad y estabilidad interna, además de implementar sistemas especiales de verificación destinados a evitar el fraude documental.

Las principales transformaciones incluyen:

Naturalización: el período de residencia migratoria en territorio peruano se incrementa de 2 años a 5 años continuos e inmediatos, además de demostrar ingresos legítimos equivalentes a 10 UIT anuales con tributación formal.

Ciudadanía por opción (matrimonio): el plazo matrimonial continuo se extiende de 2 a 4 años previo a la solicitud, requiriendo además residencia migratoria.

Doble ciudadanía: se añade la exigencia de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario.

Distinción meritoria: demanda 2 años de residencia. La concede el Congreso de la República, mediante petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.

Distinción de deportista calificado: requiere 2 años de residencia. La otorga el Poder Ejecutivo, con opinión favorable de Migraciones.

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Condiciones generales para solicitar la ciudadanía: evaluación de idioma, conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad; control de antecedentes vía INTERPOL y pasaporte vigente del país de origen, entre otros.

Los trámites tendrán un período máximo de procesamiento de 18 meses, extendibles seis meses adicionales, para realizar todas las verificaciones que exige la ley.

Las gestiones de recuperación de la ciudadanía peruana pueden ser presentados y evaluados por Migraciones, cuando son iniciados en territorio peruano. Si son presentados en el extranjero, son evaluados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalización del proceso: con la entrega del título o registro de nacionalización y prestación del juramento ante la autoridad competente en ceremonia especial.

Las disposiciones transitorias establecen que los expedientes en proceso continuarán tramitándose bajo la legislación anterior, mientras que quienes posean títulos o registros emitidos antes de la entrada en vigor deberán recogerlos en un plazo de seis meses desde el requerimiento de la autoridad.

La normativa entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo plazo máximo de elaboración son seis meses.

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Mediante esta reforma, el Estado pretende «equilibrar el respeto a los derechos humanos con la protección de los intereses nacionales esenciales», reforzando los filtros de seguridad en los procesos de adquisición de la nacionalidad.

Foto difusión

 

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