MIMP: Proyecto de Código Penal retrocede lucha contra la violencia a la mujer

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La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), Marcela Huaita Alegre, participó en la conferencia de prensa conjunta convocada por la Presidencia del Consejo de Ministros y  presidida por el premier Pedro Cateriano, donde se dieron a  conocer las observaciones frente al proyecto de Ley que modifica el Código Penal, aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República y que hoy será debatido en el pleno del Poder Legislativo.

La titular del MIMP expresó su preocupación por la exclusión de las reformas aprobadas en la Ley 30364 “para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar” que especificó los delitos por deficiente apoyo policial  así como la omisión de su deber por parte de funcionarios públicos cuando brindan  mala atención a las víctimas de violencia. Estos avances se perderían si el pleno del Congreso aprueba  el proyecto de ley que modifica el Código Penal.

Señaló que los conceptos sobre familia extendidos a la violencia ejercida por padrastros, madrastras, hermanos, hermanas, primas, primos, tampoco están contemplados en dicho proyecto de Ley. Asimismo, la Ley 30364 reconoce el interés superior del niño y la niña en casos de violencia, sin embargo la última propuesta penal sobre faltas contra la persona, solo aumenta la pena si la víctima es menor de 14 años, dejando desprotegidas a las víctimas cuyas edades estén entre 14 y a18 años.

Esto, dijo, “se fundamenta en el Código de los Niños y Adolescentes, que precisa que niño es todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente, desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad”.

Otro punto alarmante está referido al delito de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. La propuesta aprobada en comisión del Congreso no define adecuadamente el tipo penal de explotación sexual y más bien lo denomina “prostitución” de menores –siendo que una niña o niño no elige prostituirse-, tema que mereció la aclaración por parte de la ministra Huaita:

“No existe prostitución infantil. Debemos llamar las cosas por su nombre,  diferenciarlas y sancionarlas acorde a ello. En el caso que hayan involucrados menores  de edad, siempre estaremos ante un delito de explotación sexual. El Perú lamentablemente es destino de turismo sexual, y hay figuras que no están siendo agravadas. Tenemos que revisarlo porque es un tema en el cual hay mucha sensibilidad, y creemos que el Congreso está preocupado por este tema”, dijo.

Asimismo, la Ley 30314 aprobada también el año pasado por este  Congreso  reconoció la problemática del Acoso Sexual Callejero, con la aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia, se desprotegería a las víctimas, dado que se ha incluido la obligatoriedad de que  estos actos, exhibiciones, gestos y conductas sexuales en espacios públicos  deban realizarse frente a terceros, lo que desprotege a las víctimas en relación a la norma anterior que solo exigía que fueran realizados en lugares públicos.

“Nosotros interpretamos que la exigencia de que haya un tercero es un impedimento a la víctima para denunciar el acoso sexual que se da, haya o no un tercero”, dijo.